Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales

Procuraduría interpone demanda sobre derecho de parcela en Bahía de las Águilas

Con la litis interpuesta a través del abogado de Estado se busca la obtención de la nulidad de títulos y constancias de ventas

Expandir imagen
Procuraduría interpone demanda sobre derecho de parcela en Bahía de las Águilas
Bahía de las Águilas (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. La Procuraduría General de la República interpuso una demanda ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona en reclamo sobre los derechos registrados a favor del Estado dominicano en la parcela 40 D.C. 3, del municipio de Enriquillo.

Con la litis interpuesta a través del abogado de Estado se busca la obtención de la nulidad de títulos, constancias de ventas anotadas en certificados de títulos, hipotecas y mutaciones que han sido realizadas de manera fraudulenta en la indicada parcela, conformada por un área de más de 12 mil hectáreas, informó el Ministerio Público en una comunicación de prensa.

Junto a la Procuraduría, en representación del Estado dominicano, la demanda fue incoada por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), la Dirección General de Bienes Nacionales y los ministerios de Medio Ambiente y Turismo en contra de las empresas Mantenimiento y Servicios Fernández S.A., Diseño, Cálculos y Construcciones, S.A., y Antonio Pérez, David Eugenio Pérez, Santiago Castillo, y Roberto Santos y compartes.

El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, representado por el abogado del Estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria, Gedeón Platón Bautista, reclaman ese patrimonio del Estado, solicitando declarar regular y válida la Litis sobre los derechos registrados, tanto en la forma como en el fondo.

Asimismo, requiere ordenar al registrador de títulos de Barahona expedir un historial sobre las operaciones y mutaciones que se hayan realizado sobre la parcela 40, incluido los deslindes y subdivisiones de varias parcelas.

Solicita que se declare la nulidad de todas y cada una de las transferencias, hipotecas, enajenaciones, deslindes y subdivisiones realizadas sobre las parcelas 40, 40-A, 40-SUB-1, 40-SUB-26, 40-SUB-27, 40-SUB-31, 40-SUB-32, 40-SUB-37, 40-SUB-37-A, 40-SUB-26-A, 40-SUB-37-A, 40-C, 40-L, 40-L-4, 40-M y 40-Z, entre otras.

La parcela número 40 se encuentra ubicada en la playa de Bahía de las Águilas y forma parte de una litis judicial donde unos supuestos propietarios reclaman derechos de terrenos.

Los demandantes que representan al Estado piden que se ordene al registrador de títulos de dicha provincia cancelar los títulos y constancias de ventas anotadas en los certificados de títulos que hayan sido expedidos sobre las parcelas indicadas, así como abstenerse de realizar transferencias o afectar con alguna mutación las parcelas objeto de litis, en virtud de lo que dispone el artículo 135 de los reglamentos de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria.

En su instancia exponen que el Estado dominicano resultó ser el propietario de la parcela 40 del D.C 3 del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, establecido mediante el Decreto de Registro No. 49294 del 15 de febrero del año 1949, dictado por el Tribunal Superior de Tierras en virtud del cual fue expedido el Certificado de Título No. 6.

Indican que obviando todos los procedimientos de ley, la Dirección General de Bienes Nacionales, mediante un simple oficio transfirió al Instituto Agrario Dominicano la parcela indicada, expidiéndose el certificado de título 1021, realizando desde entonces decenas de transferencias que devienen nulas radical por ser el producto de un inexistente asentamiento agrario realizado de manera fraudulenta por dicha institución, desconociendo la propia Ley 5879 de fecha 27 de abril que crea esa entidad.

Señalan que la parcela 40 en un 75% forma parte del Parque Nacional Jaragua, creado mediante el Decreto 1315 del 11 de agosto de 1983 en virtud de la Ley 67 sobre parques nacionales, el cual, en su artículo 1, literal “a” establece lo siguiente: “Se declara parques nacionales con las denominaciones que se expresan en las siguientes áreas- a) El Parque Nacional Jaragua, que ocupa el área de la península de Barahona, ubicado al sur de la carretera que une al poblado de Juancho y Cabo Rojo, incluyendo completamente la Laguna de Oviedo, la Isla Beata y una faja marina adyacentes a dichos territorios”.

Además, los demandantes refieren que el fraude en perjuicio del Estado dominicano, y de manera particular contra el Instituto Agrario Dominicano, alcanzan niveles gigantescos, al extremo de que las aceleradas maniobras produjeron situaciones de gran desorden en el archivo y registro de los mismos.

TEMAS -