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Extradición
Extradición

Poder Ejecutivo promulga tratado extradición con México

Será procedente, aun cuando se trate de un delito de impuestos o aduanas

Será procedente, aun cuando se trate de un delito de impuestos o aduanas

Será procedente, aun cuando se trate de un delito de impuestos o aduanas

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Poder Ejecutivo promulga tratado extradición con México
El Poder Ejecutivo tiene la facultad de promulgar las leyes. (FUENTE EXTERNA.)

SANTO DOMINGO. El presidente Danilo Medina promulgó la resolución del Congreso Nacional que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre los gobiernos de la República Dominicana y de los Estados Unidos Mexicanos.

El mandatario ordenó su publicación en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

El artículo 2 del acuerdo contempla que la extradición será procedente cuando se refiera a conductas penalmente sancionadas, de conformidad con la legislación de ambas partes con una pena privativa de la libertad, cuyo término máximo no sea menor de un año.

Asimismo, cuando la solicitud de entrega se realice para la ejecución de una sentencia firme, el período de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser, por lo menos, de seis meses.

“Para los efectos de este artículo, no importará si la legislación de las Partes califica en forma distinta los elementos constitutivos del delito, o si ésta no lo denomina con la misma terminología”.

La solicitud de extradición será procedente aun cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal, dice el artículo 3.

Mientras que la disposición número 8 señala que en caso de urgencia, cualquiera de las partes podrá pedir por los canales diplomáticos, la detención provisional de una persona.

SANTO DOMINGO. El presidente Danilo Medina promulgó la resolución del Congreso Nacional que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre los gobiernos de la República Dominicana y de los Estados Unidos Mexicanos.

El mandatario ordenó su publicación en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

El artículo 2 del acuerdo contempla que la extradición será procedente cuando se refiera a conductas penalmente sancionadas, de conformidad con la legislación de ambas partes con una pena privativa de la libertad, cuyo término máximo no sea menor de un año.

Asimismo, cuando la solicitud de entrega se realice para la ejecución de una sentencia firme, el período de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser, por lo menos, de seis meses.

“Para los efectos de este artículo, no importará si la legislación de las Partes califica en forma distinta los elementos constitutivos del delito, o si ésta no lo denomina con la misma terminología”.

La solicitud de extradición será procedente aun cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal, dice el artículo 3.

Mientras que la disposición número 8 señala que en caso de urgencia, cualquiera de las partes podrá pedir por los canales diplomáticos, la detención provisional de una persona.

SANTO DOMINGO. El presidente Danilo Medina promulgó la resolución del Congreso Nacional que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre los gobiernos de la República Dominicana y de los Estados Unidos Mexicanos.

El mandatario ordenó su publicación en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

El artículo 2 del acuerdo contempla que la extradición será procedente cuando se refiera a conductas penalmente sancionadas, de conformidad con la legislación de ambas partes con una pena privativa de la libertad, cuyo término máximo no sea menor de un año.

Asimismo, cuando la solicitud de entrega se realice para la ejecución de una sentencia firme, el período de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser, por lo menos, de seis meses.

“Para los efectos de este artículo, no importará si la legislación de las Partes califica en forma distinta los elementos constitutivos del delito, o si ésta no lo denomina con la misma terminología”.

La solicitud de extradición será procedente aun cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal, dice el artículo 3.

Mientras que la disposición número 8 señala que en caso de urgencia, cualquiera de las partes podrá pedir por los canales diplomáticos, la detención provisional de una persona.

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