Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Legislación
Legislación

Los nuevos retos de la JCE ante la aprobada Ley de Partidos

Expandir imagen
Los nuevos retos de la JCE ante la aprobada Ley de Partidos
La aplicación de la nueva legislación queda a cargo de la Junta Central Electoral, organismo que preside Julio César Castaños Guzmán. (DANELIS SENA)

SANTO DOMINGO. La nueva Ley de Agrupaciones y Partidos Políticos otorga a la Junta Central Electoral (JCE), facultades regulatorias y sancionadoras que la obligarán a realizar ajustes no solo en el orden presupuestario sino en el montaje de las elecciones del 2020, que conllevarán previamente la celebración de primarias partidarias.

Como parte de su trabajo corresponderá al organismo de elecciones regular todo lo concerniente a la propaganda política y a la publicidad de los partidos durante la precampaña. También sancionar con la inadmisibilidad de la candidatura a los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña.

El órgano electoral además deberá reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular. Cuando se trate de una modalidad distinta, también lo harán bajo supervisión y fiscalización.

La JCE deberá velar para que a más tardar 45 días antes de la celebración de las primarias sean entregados por escrito, en papel membretado y con sello de la organización política, la lista completa de los precandidatos que participarán en el proceso.

Conjuntamente con los partidos que hayan decidido celebrar primarias, realizará los escrutinios y proclamará a los ganadores que hayan obtenido mayoría de votos. Los partidos a más tardar, quince días laborables después de la fecha de celebración de sus procesos internos, deberán enviar a la JCE la lista con los candidatos a puestos de elección popular que fueron seleccionados para participar en las elecciones generales y parciales convocadas en los niveles presidencial, congresual o municipal.

Corresponderá a la Junta hacer cumplir la cuota de género en la inscripción de candidaturas, por lo que no aceptará listas con menos del 40 % y más del 60 % de hombres y mujeres. Podrá devolver las propuestas para las correcciones correspondientes y en casos mayores ante el incumplimiento de la disposición declarar desierta la candidatura.

El organismo está llamado a no admitir las listas de candidaturas para cargos de la propuesta nacional que no incluyan un mínimo del 10% para la juventud.

Deberá cerciorarse de que las candidaturas a cargos de elección popular que correspondan al 20 % reservadas a la alta dirección de los partidos, sean inscritas en igualdad de condiciones que los seleccionados en los procesos internos.

Ojo con los recursos

Conforme a la nueva ley, la supervisión de los recursos otorgados por el Estado a las agrupaciones estará a cargo de una unidad especializada de control financiero de los partidos, dependiente de la JCE. Por la vía reglamentaria, la Junta fijará las disposiciones complementarias que estime convenientes para garantizar una efectiva supervisión de los recursos para el financiamiento de las organizaciones políticas.

De igual modo, se abstendrá de entregar las partidas correspondientes a las organizaciones que en el plazo de ley no rindan sus informes anuales de gastos.

La institución tendrá la facultad de regular y en caso necesario anular, cualquier operación ilícita de la que sea apoderada o tenga conocimiento, para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a un bien o para hacer cesar de inmediato el uso indebido de los recursos y medios del Estado, y podrá procurarse para ello el auxilio de la fuerza pública.

Del trabajo

La JCE deberá mantenerse vigilante para no permitir la afiliación a partidos, agrupación o movimiento político de los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional.

Tampoco de los representantes del Ministerio Público, de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y sus adjuntos. Procederá a cancelar la afiliación de la persona de la organización política.

Deberá estar pendiente para que cada año los partidos entreguen un registro de afiliados actualizado, con las fichas correspondientes a la afiliación o desafiliación de sus miembros, firmada por la auto- ridad partidaria competente. De igual modo, la lista actualizada de las personas que ocupen los puestos directivos de sus órganos centrales de alcance nacional, regional, provincial, municipal, distrito municipal y del exterior.

TEMAS -