GV. - Capital de los bancos
Nadie discute que el capital de un banco debe estar de acuerdo con su tamaño, según los riesgos que haya asumido.
Las normas dominicanas así lo consignan. Cada componente de los activos del banco se "pondera" según su nivel de riesgo, asignándole un porcentaje que puede variar entre cero y cien. A mayor riesgo, mayor porcentaje. Se multiplica el monto de cada componente por el porcentaje que le corresponde y se suman todos los resultados. La décima parte de esa suma es el capital mínimo que el banco debe tener.
Hasta ahí todo bien. El problema está en si para los bancos extranjeros se cuenta o no el capital de su casa matriz.
Si lo que se busca es proteger a los depositantes y demás acreedores, sí debería tomarse en cuenta, siempre que la casa matriz responda por los compromisos de su sucursal.
Pero los bancos dominicanos alegan que eso es discriminatorio y les pone en desventaja, pues ellos no tienen quienes les avalen. Reclaman reglas iguales para todos.
La solución fue salomónica. En el 2004 el reglamento de la ley monetaria y financiera dio un plazo de dos años a los bancos extranjeros para cubrir sus faltantes de capital local, renovable por cuatro años más si eran avalados por sus casas matrices. En el 2006 se renovó hasta el 30 de marzo del 2010.
A mediados del 2009, Citibank y Scotiabank, que son los únicos bancos extranjeros que quedan en el país pues los demás se han ido, pidieron tres años más. La Superintendencia de Bancos y la Gerencia del BC propusieron año y medio. Pero la Junta Monetaria sólo les aprobó un año, según anunció ayer el Banco Central.
A los bancos extranjeros no les interesa traer capital a la RD. Es mejor trabajar con dinero ajeno. Pero se teme que si se les presiona podrían reducir sus préstamos, para bajar sus activos, o hasta retirarse del país. Los bancos dominicanos no llorarían si esto último ocurre.