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La interpretación constitucional

En el desenvolvimiento del derecho en general y muy especialmente en el derecho constitucional, la actividad interpretativa es de importancia vital. La fuerza normativa de la Constitución es fundamental para la configuración, consolidación y existencia de un Estado Social de Derecho. En la República Dominicana, es tan reciente la creación de un órgano extra poder a cargo de velar por la constitucionalidad, que nos hace falta teorizar, reflexionar, conversar, discutir sobre la interpretación -constitucionalmente adecuada- de nuestra Constitución.

Es urgente que, principalmente profesionales del derecho, discutamos, estudiemos, nos familiaricemos con las tesis y enfoques para el manejo de la interpretación constitucional, posiblemente sin la necesidad de -atrincherarnos- en uno u otro enfoque; sino más bien para ampliar el horizonte de conocimiento, que posiblemente nos lleve a la visión de que no es necesario inscribirse ni con formalistas, (que establecen como método la consideración de los elementos lógico formales de la propia norma), ni con materialistas (que sustentan la necesidad de mirar principios y valores a considerar en lo político, lo social y lo axiológico); y mirar lo que desde cada teoría puede servirnos al caso en cuestión.

El Prof. Díaz Revorio, en su libro Valores Superiores e Interpretación Constitucional, afirma, siguiendo a Lucas Verdú, que "la teoría de la interpretación es hoy el núcleo central de la Teoría de la Constitución y, en la medida en que el Estado contemporáneo es precisamente un Estado Constitucional, el problema de la interpretación es también, en cierto modo, tema central de la Teoría del Estado y de la Teoría del Derecho".

Zagrebelsky, entiende la interpretación como un proceso intelectivo a través del cual, partiendo de fórmulas lingüísticas contenidas en el enunciado, se llega a un contenido normativo, (pasar de los significantes -enunciados-a los significados -normas-), ahora bien, como continúa explicando el Prof. Díaz Revorio, el Tribunal Constitucional Español ha señalado -atinadamente- que el objeto del proceso constitucional no es la norma como mandato, sino el texto legal como signo sensible mediante el que se manifiesta dicho mandato. A este punto, hago una interpretación muy -personal- de estas afirmaciones y considero que el método de interpretación constitucional, debe permitir mirar los aspectos constitucionales, principios, fundamentos, valores, problemas de interpretación constitucional y los valores jurídicos; pues la interpretación no puede encaminarnos a la testarudez, arbitrariedad e injusticia que pueda desprenderse de subjetivismos individuales; sino muy por el contrario a la aplicación de la Constitución de la forma más cercana a la concreción de la justicia.

Por otro lado, no podemos olvidar que la Constitución es la norma jurídica de mayor rango e importancia, por lo tanto, su comprensión e interpretación marcan la pauta en el desenvolvimiento de todo ordenamiento jurídico a los fines de la preservación del Estado de Derecho (García de Enteria 1991). De ahí, como sigue afirmando este autor, su importancia radica en que configura y ordena los Poderes del Estado por ella construidos, establece los límites para el ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales; así como los objetivos positivos y prestacionales que el Estado debe proporcionar y garantizar estableciendo los límites al ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales.

La súper legalidad constitucional, es el fundamento en virtud de la cual las demás normas son válidas si y solo si no contradicen el cuadro de valores y limitaciones al poder establecidos en ella. La Constitución es pues el soporte principal del ordenamiento jurídico de un país y su interpretación se constituye en una actividad de gran relevancia.

Hay diversos enfoques, métodos y tendencias de interpretación constitucional, que no es nuestro interés desarrollar en este artículo, pero que es pertinente mencionar: La Tópica Constitucional, El Uso Alternativo del Derecho, El Enfoque Formalista, El Enfoque Material, El Originalismo o Interpretativismo, El No Interpretativismo, El enfoque o método sistemático, La Interpretación Evolutiva o Método Progresista, La Interpretación Mutativa, El Método Pragmático, El Enfoque Histórico, El Enfoque Semántico, El Enfoque Teleológico y El Enfoque Realista. Estos métodos refieren a aquello que quien los sustenta considera como importante a tomar en cuenta al momento de la interpretación. Lo que en este breve artículo insisto en significar, es la necesidad de que estudiemos en detalle todas estas teorías, para solventar de manera honrosa y conveniente la tradicional ausencia de interpretación del derecho constitucional en la República Dominicana.

Nuestro Estado Constitucional y Democrático de Derecho, nos obliga a reconocer la amplitud de la Carta Magna y desde ahí, (insisto), no asumir como bueno un modelo en particular, tener apertura y mirar lo que nos conviene de cada uno. El derecho constitucional es más que un simple instrumento de gobierno, la Constitución es más que un producto histórico surgida de la voluntad del constituyente, es abierta e indeterminada, con posibilidad de crecer en consonancia con la evolución del pensamiento. En ese sentido, me inscribo en lo que afirma el Prof. Jorge Prats, cuando rechaza el interpretativismo extremo y defiende los valores constitucionales, haciendo énfasis en que la Constitución dominicana es una constitución de reglas y principios, de valores sustantivos, procedimentales y formales, jurídicamente vinculantes y no simples directivas aplicables a discreción; por ende la interpretación -constitucionalmente adecuada-en nuestro país debe ir en la búsqueda del ethos de la norma.

Quienes tienen la responsabilidad de interpretar la Constitución en el control difuso y en el control concentrado, deben poseer una alta comprensión de la misma, sobre su importancia y su trascendencia, sobre la conformación y función del Estado y sobre el derecho, para interpretar la ley de acuerdo a la Constitución y no la Constitución en función de la ley, como bien advierte Streck.

Habría que mirar con detenimiento la propuesta de Haberle, sobre la comunidad universal de los Estados constitucionales, la fertilización constitucional cruzada, el derecho constitucional común y la circulación de jurisprudencias.

Hay que observar los principios de la interpretación: unidad, concordancia práctica, Constitución como orden de valores, la Constitución de conformidad con el derecho internacional, la máxima efectividad, la interpretación pro-hominis, la posición preferente y mayor protección de los derechos fundamentales, la norma más favorable al titular del derecho fundamental, la fuerza normativa de la Ley de leyes.

Parece que lleva razón Zagrebelsky, cuando se expresa sobre la pluralidad de métodos a ser utilizados alternativamente, pues como afirma este autor ninguna controversia sobre los métodos ha logrado imponer uno de ellos en detrimento de los demás. Lo que sí es importante tener claro, es que cuando se escoge un método no es un ejercicio neutral, lleva implícito un interés. Ojalá que siempre ese interés tenga como principal elemento la justicia, la igualdad y la dignidad de la persona.