En la técnica administrativa, con el propósito de acercar los ciudadanos (administrados) a la Administración se promueve la descentralización con el propósito de aligerar la Administración Central de decisiones que pueden ser tomadas localmente y acomodar a los administrados que se dirigen en sus peticiones a un administrador local más cercano a la comunidad en la que ejerce sus funciones.
Coexiste con la descentralización, la desconcentración que es otra técnica administrativa en la cual el administrador local transmite al órgano central las inquietudes de los administrados y trae a los administrados la decisión tomada por el órgano central. No hay decisión local.
Todos conocemos la descentralización territorial, el país está dividido en municipios dotados de personalidad moral y en circunscripciones administrativas, entre las cuales la mas notable es la institución de la gobernación provincial.
Pero hay otra forma de descentralización, llamada descentralización por servicios, en la cual, los poderes públicos erigen un servicio para dotarlo de la personalidad moral y conferirle los más amplios poderes para la realización de sus fines, siempre bajo el control de la Autoridad Administrativa.
En palabras más llanas, todas las veces que un servicio es dotado de personalidad jurídica no se convierte en una isla independiente dentro del ordenamiento jurídico dominicano. Sigue formando parte de la organización del Estado y sometido a sus reglas, pero con un poder de decisión amplio y cónsono con los fines que le han sido asignados.
La Constitución en su artículo 141 dispone: "La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularan las políticas de desconcentración de los servicios de la Administración Pública."
El Estado dominicano está en la obligación de controlar la remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos de todos los Poderes Públicos y Órganos públicos, e industriales y comerciales, sean estos centralizados o descentralizados, autónomos o no, para cumplir con los fines que le hemos otorgado los ciudadanos, con la misión que es la suya propia: promover la convivencia social de manera ordenada, organizada. No hacerlo, constituye una declaración de falencia.
Ahora bien, se ha hablado, hasta la saciedad, de la personalidad jurídica del Banco Central, que según sus glosadores lo pone al abrigo de las intervenciones legislativas en cuanto concierne a los estipendios que reciben sus funcionarios. Este es un recurso manido a falta de mejores argumentos. ¿Como es posible que se pretenda defender la autonomía de una institución contra el Estado que se la ha otorgado?
La lectura de la Constitución en los artículos 223 a 232, revela que la personalidad moral otorgada al Banco Central es una personalidad moral condicionada, resultante de la devolución de facultades del Estado en un órgano especifico; es una descentralización por servicios en la que el Presidente de la República tiene los mas amplios poderes de vigilancia y supervisión, en efecto, el Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de la República, nombra al Gobernador del Banco Central y a los miembros de designación directa de conformidad con la ley, entendiéndose por ley el Código Monetario y Financiero, contenido en la Ley 183-02 del 22 de noviembre 2002.
El artículo 10 del Código Monetario y Financiero establece como está compuesta la Junta Monetaria que de conformidad con la Constitución es el órgano superior: está integrada por tres (3) miembros ex oficio ( el Gobernador del Banco Central que la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas (ahora debe ser Ministro de Economía) y el Superintendente de Bancos, además forman parte de la Junta Monetaria seis (6) miembros designados por tiempo determinado (dos años, renovable).
Es bueno que veamos otros horizontes y que pensemos en el significado y contenido de la función pública; la persona que entra en la función pública para hacer carrera, debe recibir una retribución decente que le permita un nivel de vida acorde con el rango, pero nadie puede entrar en ella para enriquecerse por vía directa (mediante sueldos astronómicos) o indirecta (tráfico de influencias, percepción de comisiones, o colusión, utilización indebida de informaciones privilegiadas recibidas en razón de la función ejercida o en ocasión de ella).
El control del Estado sobre las remuneraciones que reciben los dirigentes de todas sus instituciones es un asunto que no se debate en los países con mayor desarrollo institucional que el nuestro, ello resulta de la naturaleza de las cosas.
¿O es que acaso queremos vivir siempre en el desorden?