Como puede apreciarse de lo hasta ahora dicho, detrás de la cláusula del Estado social subyace, como telón de fondo, toda una concepción del Estado, del derecho, de la economía y de la justicia. La opción de ir más allá del principio democrático y de la protección de los derechos individuales -cuya realización se efectiviza con el dejar hacer, con la no interferencia por parte de la autoridad en el ámbito de la vida privada del sujeto-, demanda tomar partido por un tipo de Estado que asume como suyo el compromiso de apuntalar políticas públicas tendentes a la efectiva realización de la justicia social, establecida como marco y condición para el disfrute de los demás derechos, conforme se desprende de una adecuada lectura del artículo 8 constitucional.
Lo anterior plantea un desafío mayor al Estado: el relativo a sus niveles de intervención en la regulación del sistema económico. El Estado de derecho propio del constitucionalismo liberal clásico se funda en la idea del mínimo de intervención por parte de la autoridad en la realización del proyecto individual de vida de cada quien y, en consecuencia, en dejar el funcionamiento del sistema económico a la libre iniciativa privada. De esto se desprende la correlativa exigencia del mínimo de intervención por parte del Estado en la regulación de la economía. En otras palabras, el Estado se tiene como un mal necesario cuyo rol está relegado a ofrecer los dispositivos de seguridad que, con el mínimo de regulación, demandan la libre competencia y la iniciativa privada.
Este rol del Estado como dispensador de seguridad, como guardián y garante de las leyes de la oferta y la demanda es, precisamente, uno de los elementos centrales que viene a replantear la cláusula del Estado social. No se trata de que el Estado no siga prestando su poder y su estructura a los indicados fines, sino de que debe, al mismo tiempo, tomar conciencia de que la primera y más importante consecuencia que deriva de la consagración constitucional de la cláusula en cuestión, es la relativa al reconocimiento de un rol de mayor protagonismo en la regulación de la economía, en las políticas de redistribución del ingreso y, en consecuencia, en la redefinición de los criterios para determinar las prioridades en la orientación del gasto público.
En otras palabras, la cláusula del Estado social refuerza no sólo el catálogo formal de los derechos sociales fundamentales, sino que impone una exigencia moral al Estado de trabajar para su progresiva realización, a riesgo de ver socavada una de las bases de su propia legitimidad.
La cláusula del Estado social se establece ya en el epígrafe del Capítulo II, Título I de la constitución. Pero la misma se enriquece con una serie de disposiciones que nos dan una idea de la riqueza de su contenido y de la relevancia asignada por el constituyente a su configuración. Así tenemos que el artículo 7 constitucional dispone que "La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos." En otras palabras, se asume de manera expresa una forma específica de Estado para la organización política de sociedad dominicana: el Estado social y democrático de derecho.
Pero la opción por esa forma particular de organizar la convivencia política remite a un entendimiento mayor, a una cuestión suprema que desde la filosofía moral y la teoría del derecho preconizada por Kant, se encuentra en la base misma del proyecto civilizatorio de la modernidad y que encuentra en la constitución su máxima expresión normativa: la cuestión de la dignidad humana. La cláusula del Estado social remite pues a un redimensionamiento del concepto de dignidad que, en la medida en que se define por la consideración del ser humano como un fin en sí mismo -a cuya realización ha de propender todo el instrumental de la organización del Estado- demanda la intervención del poder público para hacer efectivas las condiciones materiales y espirituales mínimas que garanticen, no sólo la vida, sino también el desarrollo de la misma en condiciones de dignidad.
Ese es el sentido profundo de las constantes apelaciones a la noción de dignidad que atraviesa el texto constitucional. Ya en el mismo preámbulo, como uno de los "valores supremos y principios fundamentales" que inspiraron el quehacer de los constituyentes se coloca en primer término la dignidad. De su parte los artículos 5 y 38 de la Ley Fundamental son enfáticos en postular que la constitución y el Estado, respectivamente, se fundan en el respeto de la dignidad humana.
La cláusula del Estado social, junto a los derechos sociales fundamentales que la desarrollan y la llenan de sentido normativo -sobre todo los que están establecidos en los artículos 54 al 63 de la constitución-, encuentran su razón de ser en la exigencia de realización de la dignidad humana, tal y como se desprende de los textos citados en el párrafo anterior.
Y es que ha sido reconocido que todo Estado social de derecho ha de estar fundado en el respeto de la dignidad humana, entendida ésta como el merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. Equivale, sin más, la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. De esta manera, la dignidad se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado. Desarrollando los conceptos anteriores, la jurisprudencia constitucional en torno del derecho a la vida ha hecho énfasis en que éste no hace relación exclusivamente a la vida biológica, sino que abarca también las condiciones de vida correspondientes a la dignidad intrínseca del ser humano. Se trata entonces del derecho a la vida digna, y se la cuestión alcanza al sustrato mínimo de condiciones materiales de existencia, acordes con el merecimiento humano, llamándolo mínimo vital de subsistencia. La noción de dignidad, en palabras de Haberle, constituye la premisa antropológico-cultural del Estado constitucional.
Desde esa perspectiva, la dignidad humana se presenta como el elemento clave a cuya realización apunta el catálogo de derechos que derivan de la cláusula del Estado social. En tal sentido, la constitución dominicana debe ser leída como un imperioso llamado de atención a los actores políticos y sociales para asumir como una cuestión de alta prioridad la decisión de aproximar el ideal social que inspira buena parte del documento constitucional, a la desconsoladora realidad de una gran parte de nuestros conciudadanos.