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Rendición de cuentas

La rendición de cuentas que debe hacer el Presidente de la República ante la Reunión Conjunta de las Cámaras Legislativas no implica que el mandatario en su discurso se refiera a todos los temas que se debaten en el ágora pública.

La Constitución, en dos textos diferentes, establece la obligación del Presidente de rendir cuentas "de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior..., acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado..." (Art. 114)

De su lado, el artículo 128, 2, f, lo obliga, en su condición de Jefe de Gobierno, a depositar ante el Congreso Nacional "las memorias de los ministerios y rendir cuentas de su administración del año anterior".

¿Tiene el Presidente que incluir todos esos datos en su discurso? Evidentemente que no. Los datos se incluyen en las memorias de los ministerios.

Por eso, resultó tan peregrina la acusación de que el discurso había estado "incompleto", porque el Jefe del Estado no se refirió a determinados aspectos que, por demás, estaban incluidos en las memorias que entregó al Congreso Nacional.

Es más, el Presidente pudo haber elaborado un "mensaje", y no pronunciar discurso alguno, siempre y cuando en el mensaje estuviesen los datos previstos en la Constitución.

atejada@diariolibre.com