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Presupuesto y Justicia

No sólo es de justicia que se otorgue el presupuesto solicitado a la función judicial en todas sus manifestaciones, sino que hacerlo de otra manera vulneraría leyes orgánicas que tienen particular vigencia en el país.

Por ejemplo, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su artículo 118, que “El proyecto del presupuesto anual del Tribunal Constitucional es presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo que establece la ley sobre la materia. Es incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado y es sustentado por el Presidente del Tribunal ante el Congreso Nacional”. El texto es claro: el Presupuesto no puede ser modificado por el Ejecutivo, sino sólo en el Legislativo.

Es decir, esa Ley Orgánica, cónsona con lo que dispone la Constitución sobre la autonomía financiera del Tribunal, consustancial a éste, no puede ser violada, so pena de que sea invalidada.

Ha llegado la hora de dotar a la Justicia de los recursos que necesita. Es una cuestión de supervivencia del estado de derecho.