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La Corte Interamericana: mi posición

La reciente decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos contra la República Dominicana, la cual ha sido rechazada, con sobradas razones, tanto por el Gobierno dominicano como por amplios sectores de la sociedad, ha intensificado el debate sobre si la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, efectuada en la primera administración del presidente Leonel Fernández, cumplió o no con los procedimientos legales debido a que la misma no fue sometida a ratificación congresual. De hecho, está pendiente de fallo ante el Tribunal Constitucional una acción en inconstitucionalidad contra esta decisión del Gobierno dominicano.

Como en mi condición de embajador de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) deposité ante la Secretaría General de dicha organización el instrumento de aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana por parte del Gobierno dominicano, algunos sectores me han señalado desde hace un buen tiempo como el artífice de una supuesta decisión inconstitucional, a lo cual me refiero por primera vez para poner algunas cuestiones en contexto y referirme de manera particular a la validez o no de la forma escogida por el Gobierno dominicano para aceptar la jurisdicción de la Corte.

Cuando el presidente Fernández asciende a la presidencia en 1996, de los países latinoamericanos solo Haití, Brasil, México y República Dominicana no habían aceptado dicha jurisdicción. Los tres primeros procedieron a hacerlo antes que República Dominicana, siendo los casos de México y Brasil particularmente llamativos dado el fuerte nacionalismo que impera en estos dos colosos de América Latina. El contexto de ese proceso fue el efímero consenso que se produjo en la región tras el proceso de democratización, lo que hizo que en los planes de acción de las Cumbres de la Américas siempre se plasmara el compromiso de los Estados de integrarse a los organismos de derechos humanos del sistema interamericano. Lamentablemente, eso no fue posible, pues ni los países caribeños ni Estados Unidos ni Canadá llevaron a la práctica este compromiso. De los países caribeños solo Surinam y Trinidad y Tobago habían aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana, y este último país pronto denunció la Convención Americana de Derechos Humanos por dificultades en la ejecución de la pena de muerte.

Tomada la decisión por parte del Gobierno dominicano de aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana, la siguiente cuestión era determinar si esa decisión podía ser tomada unilateralmente por el Poder Ejecutivo o si debía ser remitida al Congreso Nacional para su ratificación. Sobre esta cuestión, el artículo 62, numeral 1, de la Convención Americana establece que “todo Estado puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte…”. La interpretación predominante era –y sigue siendo- que si el Estado ya había ratificado la Convención, como era el caso dominicano, el Poder Ejecutivo podía declarar el reconocimiento de la competencia de la Corte sin necesidad de recurrir a una nueva ratificación congresual, procedimiento que fue seguido por la mayoría de los países en situación similar a la dominicana.

En la única ocasión que me referí a este asunto, en fecha 14 de julio de 1998, ante una consulta que me formulara la Cancillería, expresé lo siguiente: “Recomiendo que esa decisión –la de aceptar la jurisdicción de la Corte- no sea tomada exclusivamente por el Poder Ejecutivo, aún cuando este tiene la facultad para hacerlo según la interpretación prevaleciente del artículo 62 de la Convención, sino que en la misma tenga participación el Congreso Nacional. De tomarse este curso de acción, lo que el Poder Ejecutivo tendría que hacer es declarar, mediante las formalidades de lugar, su decisión de acogerse al artículo 62 de la Convención sobre la aceptación de la competencia de la Corte, y someter esa decisión a ratificación congresual. Las razones para recomendar este curso de acción son las siguientes: a) el reconocimiento de la competencia de la Corte crea una obligación de carácter internacional a cargo del Estado dominicano, por lo que la decisión tendría mayor solidez jurídica si cuenta con el aval congresual; b) si el Poder Ejecutivo no sometiese esa decisión al Congreso Nacional, la misma podría ser eventualmente cuestionada en el Congreso Nacional, sobre todo tomando en cuenta que en la presente coyuntura el Congreso Nacional está conformado y seguirá conformado a partir del 16 de agosto por una mayoría partidaria de oposición, c) dado que el tema de los derechos humanos tiene una gran relevancia pública, la decisión de aceptar la competencia de la Corte tendría mayor legitimidad política si cuenta con el apoyo de todas las fuerzas políticas representadas tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Legislativo, pues de lo contrario podrían surgir sectores que la cuestionen alegando que se trata de un acto unilateral del Señor Presidente de la República”.

El 25 de marzo de 1999, el Gobierno dominicano depositó en la OEA, por mí intermedio, el instrumento de aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana. Aunque no se siguió mi recomendación, el Gobierno del presidente Fernández actuó de conformidad con la normativa de la Convención y la interpretación prevaleciente en el Derecho internacional americano. Es decir, la forma adoptada para aceptar la competencia de la Corte, a mi entender, fue constitucionalmente válida. Más aún, a partir de dicha aceptación, los diferentes poderes públicos – la Suprema Corte de Justicia con su Resolución 1920 que incorpora el Bloque de Constitucionalidad, el Congreso Nacional con la aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, el gobierno central postulando exitosamente una candidata a jueza de la Corte, y el propio Tribunal Constitucional a través de diferentes fallos- han actuado bajo la premisa de la validez de dicha aceptación efectuada por el presidente Fernández.

El problema que se nos plantea como país en este momento es que la Corte Interamericana ha dictado una sentencia inaceptable para el Estado dominicano porque desconoce principios sentados en el Derecho internacional sobre el atributo de cada nación para definir sus normas sobre la nacionalidad, al tiempo que hace una interpretación antojadiza y arbitraria del artículo 20.2 de la Convención americana derivando un mandato al Estado dominicano para que este adopte un régimen particular de nacionalidad que la Convención americana no contiene. No obstante, esta es una cuestión sobre la que espero referirme en otra entrega...