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Corte de Derechos Humanos, fuera de atribuciones

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Corte de Derechos Humanos, fuera de atribuciones

Una información difundida la semana pasada por la Agencia Francesa de Prensa (AFP), fechada en Washington, presentó un amplio análisis acerca de la delicada situación de cuestionamiento por el que atraviesa el Sistema Interamericano de Derechos Humanos vinculado a la Organización de Estados Americanos (OEA).

“Parcialidad” y “exceso en sus atribuciones” son las palabras claves resaltadas por el reportaje de la agencia francesa en el que cita comentarios de Douglass Cassel, profesor de Derecho de la Universidad de Notre Dame.

El trabajo periodístico refiere que tanto la Comisión como la Corte han sido fuertemente cuestionadas en los últimos años por decisiones tomadas, que afectan Estados miembros, que reaccionan acusándolas de “parcialidad y excesos en sus competencias”.

Además de República Dominicana, Perú, Argentina, Brasil, Educador, Venezuela, Guatemala, Nicaragua y Bolivia han planteado abiertas críticas al sistema. Muchos Estados conforman la lista de miembros que no cumplen las resoluciones, lo que indica que a lo interno de esas instancias algo anda mal.

Cuando se habla de la razón de ser de la Organización de Estados Americanos (OEA), por ejemplo, se debe apelar a la Carta, una especie de estatuto que la rige como a sus entes ejecutivos, en la que aparecen debidamente claros los deberes y derechos de unos y otros. Una revisión exhaustiva de la Carta constitutiva de la OEA apunta a que ciertas instancias traspasan sus prerrogativas, constituyéndose en súper poderes por encima de los Estados miembros.

El primero de los deberes en la OEA es el de defender la soberanía, la integridad territorial e independencia de los Estados.

Su artículo uno, en ese ámbito, dice que “la OEA no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros”.

Los deberes y derechos fundamentales, los principios, las atribuciones de los órganos, de los Consejos y las comisiones del organismo regional son específica al establecer que deberían velar por su fiel cumplimiento, que en ninguna de sus partes la Carta autoriza a cualquiera de sus autoridades a invadir la soberanía e integridad de uno de los Estados miembros.

Sobre los principios que rigen a la OEA, el capítulo ll de la Carta contempla que, “los Estados americanos reafirman que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”. (Ver Convenio de La Haya de 1930, acerca del derecho de los Estados a establecer quiénes son sus nacionales).

El capítulo lV, sobre derechos y deberes fundamentales de los Estados, enfatiza que éstos no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.

La Carta constitutiva es muy clara al referirse a la integridad e independencia de los Estados, cuando señala: “La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional”.

El Artículo 16 de la Carta es un punto que el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos parece desconocer, cito: “La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.

Las pretensiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando ordena al Estado dominicano reformar las leyes y su Constitución, chocan con el derecho de no intervención, establecido en la Carta de la OEA así: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.

Y como última acotación final, el Capítulo Vl de la Carta de la OEA es apabullante contra el dictamen de la CorteIDH. Dice como sigue: “Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos”.

La pregunta que me hago: ¿están estos mecanismos de derechos humanos de la OEA por encima de sus Estados miembros? En una sociedad moderna, en la que impera el diálogo, la concertación y el respeto a la independencia de los pueblos, la OEA no puede pretender socavar la soberanía de uno de sus integrantes, que son quienes la sustenta.

Este organismo hemisférico, así como el ACNUR y otros de su especie ni les preocupan ni les ocupan, sin embargo, los niños haitianos conocidos como restavèk, que son sometidos en Haití (no en República Dominicana), a una especie de esclavitud moderna. Casi 250 mil niños haitianos restavèk viven en su país bajo una explotación inmisericorde, obligados a tareas como cocinar, limpiar, buscar agua, labores de carga y sin derecho a la escuela porque son forzados a trabajar 18 y 20 horas todos los días. ¿Por qué gente tan “solidaria” con Haití no monta una campaña a favor de estos infantes. ¿No sería esa una tarea noble de ACNUR en República Dominicana?