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De competencias en la Ciudad Colonial

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De competencias en la Ciudad Colonial

La Oficina de Patrimonio Cultural, redenominada administrativamente por la entonces Secretaría de Estado de Cultura como Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, fue creada mediante decreto No.1397 del 15 de junio de 1967 con el objeto de orientar, coordinar y ejecutar todas las iniciativas y planes que se lleven a la práctica relacionados con el Patrimonio Monumental. Esta categoría del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con el Art.2 de la Ley No.318 del 14 de junio de 1968, está constituida, entre otros, por edificios coloniales y conjuntos urbanos, inmuebles que pasan a ser considerados Monumentos Nacionales por efecto de su declaratoria como tales por ley del Congreso Nacional, al tenor de lo que establece el Art.7 del Reglamento No.4195 del 20 de septiembre de 1969. Una vez investidos con esta denominación, el deber de su tutela y protección recae sobre la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, según el Art.5 de la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969. De todo lo anterior resulta que la categorización de un inmueble o un conjunto urbano como Monumento Nacional otorga competencia a la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental para ejercer la salvaguarda a la que el Estado se obliga respecto de toda la riqueza histórica y artística del país, a la luz del Art.64 de la Constitución.

La Ciudad Colonial de Santo Domingo es un conjunto urbano que no está declarado Monumento Nacional, de donde se concluiría que la DNPM no tiene competencia dentro de su perímetro. En tanto espacio físico singular de la ciudad de Santo Domingo, la Ciudad Colonial fue declarada como tal mediante la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969, la cual acogió los límites reconocidos por decreto No.1650 del 13 de septiembre de 1967 y que fueron establecidos por la Oficina de Patrimonio Cultural, atendiendo al decreto No.1398 del 15 de junio de 1967. Mediante la Ley No.492, el legislador definió también una llamada “zona monumental” de la ciudad de Santo Domingo, contenida dentro de la Ciudad Colonial y erigió en sus correspondientes ámbitos territoriales una serie de Monumentos Arquitectónicos y Sitios Históricos como Monumentos Nacionales.

Es llamativo que esos edificios coloniales fueron declarados Monumentos Nacionales y que la Ciudad Colonial y la zona monumental en tanto conjuntos urbanos que los contienen no lo fueran. Así, podría pensarse que a la DNPM le correspondería ejercer su función tutelar únicamente sobre tales Monumentos Nacionales. No es así: el Art.20 de la Ley No.492 hace aplicables a los conjuntos urbanos todas las prescripciones referentes a los Monumentos Nacionales. Por demás, la DNPM, conforme el Reglamento No.4195, cuenta con una sección encargada de la conservación de conjuntos monumentales, declarados o no Monumentos Nacionales, respecto de los cuales tiene como misión elaborar planes de conservación, consolidación y preservación. De este modo, entendemos que aun no estando la Ciudad Colonial declarada como Monumento Nacional, la DNPM tiene plena competencia para aplicar, en toda ella, las facultades que le son atribuidas por la Ley No.492 para salvaguardar los Monumentos Nacionales individuales erigidos dentro de su trama urbana. A todo ello, el Ministerio de Cultura, del que depende la DNPM, tiene entre sus objetivos la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, tangible e intangible, en tanto elemento fundamental de la identidad nacional (Arts. 5, literal b y 47), así como su conservación, rehabilitación y divulgación (Art.44), tareas que derivan de la obligación de salvaguarda que el Estado debe ejercer en virtud del Art.64, numeral 4, de la Constitución de la República. Cabe entender que, en lo referente al Patrimonio Monumental, tales facultades son ejercidas por intermedio de la DNPM.

Por todo lo anterior, es inexplicable que sea el Ministerio de Turismo el que lleve a cabo el Programa del Fomento al Turismo en la Ciudad Colonial, cuya ejecución, que hace evocar los conflictos que en su momento existieron entre la Oficina de Patrimonio Cultural y la Comisión de Monumentos, resulta en total desprecio de los principios de coordinación, eficacia y jerarquía que sujetan la actuación de la administración pública (Art.138 Constitución). La Ley No.84 de 1979, en su Art.2, literal l), es clara cuando llama al Ministerio de Turismo a “respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico”. Obsérvese que se dispone el soporte de esa instancia ministerial a la DNPM, no a asumir sus competencias. En ese mismo orden, el citado texto legal atribuye al MITUR “organizar, promover y fomentar la inversión estatal y privada en el campo el turismo” y “orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el diseño y construcción de todas las obras de infraestructura que requieren el desarrollo de los distintos proyectos turísticos” (Art.2, literales c y e). De los verbos utilizados se colige que el legislador no atribuyó al MITUR competencias para ejecutar acciones sobre el patrimonio cultural construido, independientemente de que la Estrategia Nacional de Desarrollo busque desarrollar modalidades turísticas que aprovechen el patrimonio cultural y que, en ese contexto, el MITUR y el Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de la República Dominicana (PEDTUR) prioricen el fomento de la Ciudad Colonial por sus claras ventajas comparativas frente a otros destinos nacionales emergentes.

Otra patente manifestación de la débil institucionalidad, suplantación, relegamiento, y pobre capacidad de acción de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental ya se reveló en los casos de la Puerta del Conde y la iglesia de Santa Bárbara, intervenidas por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). El próximo turno le corresponde a las ruinas de La Vega vieja, ya traspasadas al MITUR. ¿Es que acaso la protección del patrimonio monumental del país ya no corresponde al Ministerio de Cultura? ¿Se redujo la universalidad de los bienes comprendidos dentro del Patrimonio Cultural de la Nación, prevista en la Ley No.41-00, a bienes de interés artístico, sonoro o musical? Ojalá alguien responda.