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El mandato imperativo (Respuesta a Flavio D. Espinal)

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El mandato imperativo (Respuesta a Flavio D. Espinal)

El conocido intelectual, Flavio Darío Espinal, ex embajador ante la Casa Blanca, dedica su artículo en ese importante diario, a un tema novedoso y de interés, a partir de una Acción de amparo Preventivo presentada por mí, al TSE, que me obliga a responder, por considerarlo inexacto y conceptualmente incorrecto, al referirse a etapas superadas - hace mucho tiempo - de la democracia liberal.

El mandato imperativo – antiguo – al que él hace referencia, citando a Rouseau, quienes realmente lo enunciaron y desarrollaron bien fueron E. Burke y Stuart Mill. Ellos se referían al mandato de los electores de las comunidades antes de que existieran la democracia y los partidos políticos, que había surgido a partir del derecho privado y que, mientras en Inglaterra evoluciona, en Francia es fruto de una revolución. La República y pronto su democracia liberal, lo prohiben: el mandato imperativo entonces estaba unido al voto censatario, sin democracia y sin partidos políticos.

A finales del siglo XIX y durante el pasado, la democracia liberal se asienta en los partidos políticos, mal vistos inicialmente, empero hoy, constitucionalizados en casi todo el mundo, por ello, hoy, a quien se prohibe dar mandato imperativo, es a los partidos que son las instituciones constitucionales a través de los cuales se crea voluntad popular y se expresa mediante el voto a sus propuestas de candidaturas: es el siglo del “mandato representativo” de la gente, no de los partidos.

El Estado Social Democrático de Derecho no trae, por ser imposible, la democracia directa de Grecia, empero trae las figuras del plebiscito y del referendo, que son expresiones del voto directo poco usuales en anteriores etapas de la democracia liberal: estas instituciones retornan al pueblo, la capacidad de participar, en forma directa de los asuntos importantes, dejando en manos de sus representantes, los asuntos normales.

El otrora voto imperativo, propio del Medioevo, dejó paso al mandato representativo en todas las constituciones modernas; la italiana desde 1947 consignó que “cada miembro del parlamento representa a la nación y ejerce sus funciones sin mandato imperativo”, el Estatuto de Bonn, en el articulo 38.1, “los diputados serán representantes del pueblo en su conjunto, no ligados por mandatos o instrucciones y sujetos únicamente a su conciencia”, la de Francia en el artículo 27, “todo mandato imperativo es nulo” y España, desde 1978, en el artículo 67.2, dispone que “los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo”.

El mundo hoy, obviando las variantes, se divide entre regímenes políticos parlamentarios y presidenciales. En los primeros, el Poder Ejecutivo surge del parlamento, que puede destituirlo en cualquier momento en que el partido oficial pierda la mayoría: en resumen, la legitimación por voto directo la tiene el congreso, órgano que ejerce el gobierno a través de una mayoría legislativa cuyo vocero es el líder del partido, distinto al régimen presidencial.

En los gobiernos presidenciales, incluido Estados Unidos, impera el voto representativo y, los legisladores son libres, responder, por cuestiones política-electoral, exclusivamente a sus electores y, es frecuente, que las bancadas en distintos temas, voten separadamente en función de los intereses locales de sus electores.

El Ejecutivo obtiene legitimidad directa del elector, a tiempo fijo, igual que el legislador, en consecuencia, ni representación ni la permanencia, dependen de la unidad partidaria en el Congreso: Leonel Fernández, por ejemplo gobernó seis años sin mayoría y fueron sus mejores años.

Hoy, mandato imperativo, conforme al diccionario político es “la posibilidad de dar órdenes directas al representante” y amenazarle, con la expulsión, como hizo el Dr. Reinaldo Pared, Secretario del PLD, viola los derechos y mandatos del representante y de votar libremente – y el derecho político a la buena representación del elector -, que éste le dio a su representante, comparar el concepto de mandato imperativo del siglo XVIII con el siglo XXI, causaría vergüenza intelectual a cualquier cientista político o experto en derecho constitucional, por ello quizá se trata de un error.

El ex embajador se refiere además, fuera de contexto, al objeto de nuestra Acción de Amparo: A) Esta no se presentó para que el CP no “trazara líneas”, sino para que estas no fueran bajo amenaza de expulsión, trazar línea y dirigir su bancada, es licito, la amenaza, no. B) Desistí, “poco tiempo después”, por el simple hecho de que al no ser conocida la Acción Preventiva bajo el procedimiento de urgencia, como debió serlo, antes de la reunión del Comité Político y, habiéndose reunido y concluido sin amenazas, la misma carecía de objeto. Escribe que “es inconcebible que solicitáramos al TSE que dictara una orden para que el PLD no definiera una línea política”. Desde luego que eso es mentira, el objeto fue impedir la amenaza para asegurar el voto de conciencia.

En resumen, el imperio del artículo 77.4 está consagrado para que los legisladores sean de la República, de sus electores y representen a estos, a través de los partidos, instituciones que en sus actuaciones internas, están obligadas a respetar las reglas de la democracia como dispone el artículo 216 de nuestra Carta Política.

No escapará a nuestra ignorancia colectiva el hecho de que, el CP del PLD es un órgano gerontocrático vitalicio, que permanece sin elección, sólo sustituciones por muertes, desde hace 43 años, extendiéndose a sí mismos sus mandatos, abusando de la “Ley de hierro de la oligarquía”, que define en su libro Los Partidos Políticos, Robert Michel : El Comité Político del PLD puede dirigir a sus legisladores, empero no imponer a la República sus prácticas antidemocráticas, pues si así fuera, deberíamos suprimir el Congreso Nacional, y trasladar sus sesiones al local del PLD.