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Ley de reforma

Desde siempre se ha estado de acuerdo que esa ley tiene un carácter especial. No es ni una ley orgánica, ni una ley ordinaria, por varias razones.

En primer lugar, a diferencia de todas las leyes, sin importar de la naturaleza que sean, la ley que declara la necesidad de la reforma tiene que decir específicamente de qué tratará, es decir, “contendrá el objeto de la reforma, e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.

Pero lo más importante, y lo que le otorga carácter especial a esta ley es que, a diferencia de todas las demás, “no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo”. Esta disposición es una derogación del poder de observación de las leyes que tiene el Ejecutivo.

Como se puede apreciar, es una ley distinta a las orgánicas y las ordinarias.