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INDRHI
INDRHI

Ahora el INDRHI

La ausencia de institucionalidad en la esfera del Estado sin duda, tiene casi al colapso todo el sistema de la nación.

Sin bien es cierto que el Defensor el Pueblo, constitucionalmente tiene competencia para interponer recursos en favor de la ciudadanía, la pobreza de la Ley 41/08, la cual en ninguno de sus artículos constriñe a los funcionarios públicos, obnubilados, en su mayoría, convencidos de que con el presidente Danilo Medina no habrá consecuencias contra ellos.

De los excesos de los funcionarios, léase ministros, directores generales, etc., somos muchos los afectados, dado que la normativa de Función Pública no asiste a los empleados del sector, y por el contrario, la falta de constreñimiento a los que dirigen dependencias oficiales raya en lo ridículo.

En mi caso, fui cancelado en el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI, en la gestión de Frank Rodríguez, en el 2011, empero, hasta la fecha, no me han pagado mis prestaciones económicas tal como lo establece el artículo 60 de la Ley 41/08, así como los artículos 53, 54 y 55.

Desde el año 2011 solicitando las prestaciones, no obstante los argumentos débiles de la Consultoría Jurídica del INDRHI, alegando que se me venció el plazo, no obstante el reclamo del Ministerio de Administración Pública, MAP, a sabiendas de la violación al debido proceso.

Espero que los miles de exempleados que atraviesan por la misma situación hagan valer su derecho.

Reynaldo Hernández Rosa

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