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Fondo de reembolso

De acuerdo con la Ley 227-06, articulo 14, párrafo II, la Dirección General de Impuestos Internos administrará el fondo especial de reembolsos tributarios, establecido por el Art. 265 de la Ley 11-92, el cual se nutrirá del 0.5% de la recaudación presupuestaria, a ser transferido por el Tesorero Nacional. Este fondo atenderá la celeridad y eficacia de las solicitudes de reembolsos hechas por los contribuyentes.

Señor Presidente, esta Ley enfatizó que el Fondo atendería con celeridad y eficacia las solicitudes pero la DGII le ha negado este derecho a los contribuyentes clientes del BNV cuyas solicitudes de reembolso no han sido atendidas, en franca violación al articulo 24 de la Ley 6-04, la Sentencia No. 152-2012 del Tribunal Superior Administrativo y Sentencia No. 786-2013 emitida por La Suprema Corte de Justicia, que declaran ilegales los pagos hechos a la DGII por concepto de transacción inmobiliaria, por considerarlos violatorios a la Constitución y las leyes.

Uno de los grandes males de la sociedad dominicana es su debilidad institucional, el no acatamiento de las disposiciones legales por quienes están más obligados a cumplirlas, cuyas actuaciones ponen en duda que la República Dominicana sea un Estado de Derecho. Usted tiene en sus manos el establecer un Estado Social y Democrático de Derecho basado en la preeminencia de la Constitución y la separación de los poderes del Estado y sobre estas columnas garantizar el imperio de la ley, la derrota de la corrupción y la impunidad y la eliminación de la justificación social de la ilegalidad.

Lic. José Rodríguez

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