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Prohibir cambios de imagen

¿Cómo y cuándo se define un cambio general o parcial de la identidad corporativa? Según Wikipedia, la identidad corporativa es la manifestación física de la marca que hace referencia a los aspectos visuales de la identidad de una organización, reunidos en el manual corporativo. El nombre de la marca forma parte de la Identidad corporativa, porque es lo primero con lo que un consumidor entra en contacto, constituyendo entonces el atributo más visible.

Existen varios motivos de actualización de una marca, como por ejemplo la comunicación de un nuevo mensaje, o la búsqueda de un nuevo tipo de clientes. La percepción del público es un elemento clave para saber dónde empezar y hasta dónde se puede llegar.

Señor Presidente, con esta información de marketing, es notable que los cambios de imagen institucional corresponden a aspectos netamente comerciales, y las entidades gubernamentales no lo son.

Basada en su deseo del uso adecuado de los recursos de Estado, me permito sugerir que para evitar este tipo de situaciones, nocivas, no éticas e innecesarias por demás, se prohiba por decreto o ley los cambios de imagen institucional a entidades gubernamentales, y que sólo podrá ser considerado por estricta decisión de la Presidencia de la República. De esta manera, cualquier institución que desee proceder con un cambio de imagen, tendría que solicitar permiso al Administrativo de la Presidencia. De igual manera podría ser saludable que la imagen institucional de los organismos gubernamentales, se guíe de un protocolo que exija los colores de nuestra bandera.

Esther Vargas

Envíe sus cartas a:

cartaalpresidente@diariolibre.com

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