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Código Procesal Penal

Estado de Derecho y Control Judicial de PN  

No hay dudas de que al terminar este año 2012 uno de los problemas más acuciantes para la sociedad dominicana es el alto nivel de inseguridad pública prevalecientes. La inacción en unos casos y la ineficiencia de las autoridades en otros, hacen que la ciudadanía se sienta desprotegida.

La impresión generalizada es que la delincuencia le está ganando la batalla a las autoridades, toda vez que la delincuencia es la que tiene la iniciativa.

No hay dudas que esta Policía Nacional no sirve para prevenir ni para combatir con eficiencia la creciente delincuencia. Se hace necesario una radical transformación.

Aún tenemos la Policía heredada de la dictadura de Trujillo, con sus métodos autoritarios y represivos, a lo que se ha sumado todos los vicios de esta llamada transición democrática. La ciudadanía se encuentra atrapada entre la delincuencia y la actuación desbordada de la PN, lo que caracteriza el precario estado de derecho en el país.

Es mucho lo que podría hacer el sistema de justicia y el Ministerio Público si se dispusiera a ejercer el control para llevar a la PN al respeto de la legalidad.

Es pues, una tarea pendiente fortalecer el Estado de Derecho sometiendo a la PN al respeto de la legalidad y al control judicial. Me refiero a una situación particular, pero de gran trascendencia para la vigencia del Estado de derecho.

Se trata de que luego de la ocurrencia de una muerte violenta en que participe un miembro de la PN, aun en los casos en que se alegue producirse en ocasión del deber, los mismos sean investigados por las autoridades competentes en el marco de lo que dispone la ley procesal.

En el país, reproducimos por décadas la práctica de que las muertes ocurridas a manos de la PN son objeto de investigación judicial y en caso de que la presión social y opinión pública obligue a abrir una investigación se nombra una comisión de la propia policía para hacer la investigación. En esta columna repetiremos hasta la saciedad que se trata de prácticas ilegales y contrarias al Estado constitucional de derechos.

Dos artículos del CPP avalan nuestra afirmación. Primero. El artículo 4 establece el Principio del Juez Natural que "nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa".

Este principio tiene un carácter general y comprende todo el proceso penal y, por tanto, implica que ninguna de las autoridades que intervienen en el proceso penal puede ser sustituida en sus competencias naturales por comisiones especiales.

Segundo: el artículo 57 del mismo CPP dispone que es "competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación penal especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código".

Continuará

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com