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DR-CAFTA y legislación nacional

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DR-CAFTA y legislación nacional

Ahora que la introducción del Art.54 en el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria ha suscitado una reacción no sólo por parte de los consumidores, afectados en un 100% con el contenido íntegro de la propuesta, sino de estudiosos del derecho y de los tratados comerciales, conviene conocer cual es el alcance de estos convenios y si los mismos coartan o no la capacidad legislativa nacional.

En primer lugar, los convenios internacionales una vez ratificados por el Congreso forman parte de la legislación nacional y se colocan en una jerarquía superior a las leyes adjetivas. La ratificación del DR-CAFTA se produjo en septiembre del año 2005, por tanto, a 7 años de su vigencia no podemos seguir alegando ignorancia ni desconocimiento de estos compromisos vinculantes.

En segundo lugar, nuestra nueva Constitución 2010 votada por el Congreso actual, establece en su Capítulo VI -DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL DERECHO INTERNACIONAL, Artículo 26 que la República Dominicana es un estado apegado a las normas del derecho internacional e incluso contiene, en su numeral 5, una previsión mediante la cual el Estado Dominicano puede suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones (..) "y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración". Aunque el DR-CAFTA no contempla organizaciones supranacionales, conviene estar plenamente conscientes de que nuestro país constitucionalmente puede delegar competencias nacionales a organismos supranacionales, por tanto la Soberanía Nacional ya no consiste en hacer las cosas como nos da la gana sino en como soberanamente hemos aceptado hacerlas ante una comunidad de naciones.

Y ahí es donde el DR-CAFTA ha definido una serie de reglas para el comercio, la inversión, los procedimientos de aduana, las consultas, etc que son vinculantes y que deben ser observados por el país a la hora de dictar no solo leyes y decretos, sino también resoluciones administrativas.

El tema de los impuestos internos -si bien está fuera del ámbito de los tratados comerciales, puede ser arrastrado, sí, como en el caso del Artículo 54 propuesto, cambian reglas de procedimiento de facilitación comercial previamente acordadas y notificadas a los países con los que pactamos dichas reglas.

Anticipando la necesidad de ajustar nuestras prácticas normativas a los requisitos del Tratado, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio había establecido relaciones directas con el Congreso, a los fines de poder revisar las propuestas de leyes que incidieran sobre los temas contenidos en los tratados de libre comercio. Esta fue una sana practica que en varias ocasiones se puso en marcha, y debe ser un procedimiento constante y automático.

No resultaría una práctica molesta, si nuestras instituciones ejercitaran la transparencia como principio de actuación. Al INDOTEL por ley, se le requiere publicar sus proyectos de resolución, aceptar comentarios y responder a los mismos antes de emitir sus resoluciones definitivas. PROCOMPETENCIA ha seguido esta práctica también y he notado que el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en algunas ocasiones han usado este procedimiento. Lamentablemente, son aún casos excepcionales.

El DR-CAFTA requiere que el país notifique a cualquier parte que tenga interés cuando considere que una norma vigente o en proyecto pueda afectar el funcionamiento del Tratado o que afecte sustancialmente los intereses de esa parte. La notificación además debe operar independientemente de que la medida sea o no compatible con el DR-CAFTA (Capítulo 18, Arts. 2 y 3).

El Art. 54 que introdujo la versión del Senado de la Reforma, toca directamente los compromisos del país notificados bajo el DR-CAFTA en cumplimiento de los artículos 5.7 y 11.13; por tanto es de rigor su publicidad y sometimiento a consulta. Ambos procedimientos fueron vulnerados por la manera sorpresiva en la que se insertó el contenido y por tanto, no solamente estaríamos violando los compromisos asumidos sino las reglas de procedimiento acordadas entre los países.

Estos son precedentes nefastos para un país que necesita de la confianza y credibilidad de sus socios comerciales y que ha tratado de acreditarse en la comunidad internacional como país democrático y respetuoso del estado de derecho.