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República Dominicana, destino filmográfico

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República Dominicana, destino filmográfico
La Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica No.108-10, del 29 de julio de 2010, fue concebida, entre otras consideraciones, bajo la premisa de que "el territorio de la República Dominicana es un lugar estratégico y privilegiado que debe ser promovido como escenario de filmación de películas nacionales y extranjeras, de forma que contribuya a la economía nacional y a dinamizar la inversión foránea en el país" (Considerando Quinto). En ese orden, la ley tiene como fines generales estimular la inversión extranjera en el ámbito productivo de los bienes y servicios en esta industria cultural; incentivar dicha inversión para la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, en tanto mecanismo que coadyuva al desarrollo de la industria cinematográfica dominicana y promover el territorio nacional y los servicios cinematográficos instalados o por instalar a efectos de atraer el rodaje y la producción de obras cinematográficas extranjeras y, en general, la producción de obras audiovisuales en el país (Art.4, nums.2, 5 y 7).

Para hacer efectivos esos objetivos, la ley manda a las instituciones del Estado a establecer un régimen tributario de estímulo a la inversión extranjera en la actividad cinematográfica, facilitar trámites aduaneros y administrativos y fijar un régimen arancelario especial para los procesos de producción de películas extranjeras (Art.6, nums.3 y 7). Específicamente, ordena a la Dirección General de Cine (DGCINE) promover al país como destino para la producción de películas extranjeras, valiéndose de los recursos del Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE) (Art.28,7), cuya administración tiene a cargo (Art.25), y a la Comisión Consultiva de Cinematografía, órgano integrado por profesionales y empresarios relacionados con el sector cinematográfico, la promoción de políticas para la inversión extranjera en el sector (Art.15), cuya ejecución coordina y regula a su vez la DGCINE (Art.10,2).

Como fórmula para atraer a productores de otras latitudes, la ley dispone que las películas extranjeras podrán beneficiarse de todos los incentivos que prevé, con excepción del uso de fondos del FONPROCINE (Art.33,I), siempre que: a) cuenten con un Permiso Único de Rodaje expedido por la DGCINE, que permite la importación temporal de bienes y equipos necesarios para la filmación (Art.43); b) su productor se provea de una póliza de seguros que responda en caso de daños y perjuicios ocasionados a terceros, y c) tenga con una participación mínima de dominicanos (Art.33, 1,2, 3 y 5). Esa participación mínima no figura en dicho artículo ni tampoco se indica si la misma está referida a los aspectos técnico o artístico, pero entendemos que la aplicable es la consignada en el Art.39, párrafo III, que establece tres rangos de presencia dominicana para los casos de producciones extranjeras - 10%, 20% y 25% - según los años de vigencia de la ley. La DGCINE puede reducir la participación dominicana en caso de que la demanda de personal con la capacitación requerida para las funciones requeridas no pueda ser suplida (Art.33, II).

El incentivo clave para las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales en territorio nacional es el Crédito Fiscal Transferible, por el que se desgrava el 25% de los gastos realizados aquí, siempre que estos sean iguales o superiores a US$500 mil. La minuciosidad del procedimiento para su obtención - prolijamente detallado tanto en la ley (Art.39) como en su Reglamento de Aplicación, No.370-11, del 13 de junio de 2011 (Arts.163 y ss.) y la amplia lista de requisitos para su calificación (Art.169 Regl.), en especial la obligatoriedad de que todos los gastos valorables deban ser realizados por una persona física o jurídica cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas y audiovisuales y que sea contribuyente en el país, con la que el cineasta extranjero deberá convenir la prestación de servicios de producción ejecutiva (Art.164, Regl.), pondrán a prueba, de seguro, su atractivo para los realizadores extranjeros. De todos modos, deberán proveerse del Permiso Único de Rodaje, por ser un requisito de carácter obligatorio (Art.7,20) cuya ausencia constituye una falta que da lugar a la suspensión de la filmación y la imposición de multas (Art.52,3-a y 4) y cuya solicitud implica el cumplimiento de otra amplia serie de requisitos (Art.94 Regl.).

Eventualmente, y aunque no decidan favorecerse del Crédito Fiscal Transferible por cuenta de un productor local, los creadores extranjeros podrían necesitar de todos modos el soporte de personal nativo. De aquí que tanto la DGCINE como las asociaciones del sector deben promover la formación técnica y artística de los distintos agentes cinematográficos del país y su inscripción en el Registro Nacional abierto para ellos como parte del Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIRECINE), a fin de contar con una cantera de profesionales y técnicos identificable y sólidamente preparada, que favorezca una cada vez más creciente selección de nuestro país como locación por excelencia de la industria cinematográfica internacional.