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Supuestos para el decomiso civil de bienes ilícitos

La Convención Internacional contra la Corrupción del año 2003, en su artículo 54.1.c, trazó las pautas para el establecimiento de supuestos en los que procede el llamado decomiso sin condena penal. Esto se concreta, a través de un juicio al derecho de propiedad -conforme a las reglas del derecho civil-. Es decir, un juicio distinto del penal que podría o no llevarse en contra de las personas vinculadas e estos bienes.

El citado texto sirve de parámetro, a los países signatarios, para que al momento de elaborar sus respectivas legislaciones establezcan los propios y particulares supuestos en los que sería posible decomisar civilmente.

El referido instrumento sugiere el establecimiento del decomiso sin condena para todos los casos en que el "delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia..." Del mismo modo, sugiere tal posibilidad, para "…otros casos apropiados" la cual, obviamente, permite que los Estados incluyan otros supuestos.

Por otra parte, encontramos la propuesta del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que sugiere que el decomiso sin condena no sólo debe aplicarse en los casos enunciados por la convención sino que, además, debería ser aplicado en otras circunstancias.

Así por ejemplo, refiere el GAFI, que deberían ser decomisables los bienes que se localizan, pero no se puede condenar a los responsables del delito por razones procesales o técnicas.

La propuesta del GAFI incluye los bienes que tienen su origen en una actividad delictiva cuando no se dispone de pruebas suficientes para lograr condena penal o cuando el proceso penal no se haya llevado a cabo o resulte imposible su realización, incluyéndose los casos de inmunidad.

En el mismo tenor, añade GAFI, deberían ser decomisables los bienes ilícitos encontrados en manos de una persona sometida a proceso penal cuando la misma ha sido absuelta del delito.

Igualmente se recomienda que se puedan decomisar los bienes que han sido generados en otras o similares actividades delictivas de la persona condenada.

Siguiendo todos estos lineamientos las distintas legislaciones que establecen un método de decomiso sin condena penal han ampliado, considerablemente, los supuestos en que el mismo resulta posible a través de una sentencia dictada en el orden civil. Así resultan ser incluidos como bienes sujetos a tal procedimiento:

Los bienes adquiridos como resultado del incremento patrimonial injustificado de una persona y los instrumentos, objetos o productos del delito siempre que no pertenezcan a la víctima o al agraviado, o que deban serles restituidos.

También, los bienes que se utilizan para ocultar o mezclar el producto de un delito. Así como los que se utilicen o se pretendan utilizar para la comisión de delitos por parte de un tercero.

Del mismo modo, resultarían decomisables, los bienes cuyo dueño haya tenido conocimiento que se utilizaron en un hecho ilícito sin haber hecho algo para impedirlo razonablemente ni lo haya puesto de conocimiento de la autoridad.

Igualmente están incluidos los bienes ilícitos identificados como tal durante un proceso penal que no pueda llevarse a cabo por existir un obstáculo procesal sea éste provisional o definitivo.

Se incluyen además, entre los bienes sujetos a decomiso civil, los que provengan de la venta o permuta de otros bienes ilícitos; así como aquellos que, encontrándose a nombre de terceros, pueden vincularse a una actividad ilícita cuyo acusado se comporta como dueño.

También resultan civilmente decomisables todos los bienes reputados como ilícitos que sean objeto de sucesión hereditaria, así como aquellos bienes encontrados en territorio nacional que guarden relación con personas condenas penalmente en el extranjero. Del mismo modo quedan incluidos los bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y beneficios derivados de bienes ilícitos o su equivalente.

En la República Dominicana el marco para la elaboración de una ley que regule el decomiso mediante sentencia definitiva, en un juicio a la propiedad, se encuentra en el artículo 51.4 de la Constitución que contempla la posibilidad de decomisar "...los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales".

La elaboración de una lista que contenga una considerable cantidad de supuestos será tarea de la ley que regule lo relativo a los juicios de extinción de dominio o de decomiso civil de bienes ilícitos (Artículo 51.5 de la Constitución), lo cual permitiría que el Estado disponga de un instrumento eficaz para combatir duramente la delincuencia; atacando el objeto mismo de su accionar que no es otro que el de lucrarse. Una herramienta que permita llevar el claro mensaje de que todo esfuerzo por transgredir la ley termina siendo inútil y que el viejo adagio de que el "crimen no paga" está de moda, hoy más que nunca.