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El viejo debate de si los distritos municipales pueden cobrar impuestos

Municipalistas afirman que no; director ejecutivo de FEDODIM asegura que sí pueden

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El viejo debate de si los distritos municipales pueden cobrar impuestos
Fachada de la Alcaldía de Higüey

Varios municipalistas aseguraron que los distritos municipales no tienen autoridad para cobrar arbitrios ni tasas, a menos que cuenten con el permiso del concejo de regidores del municipio cabecera conforme a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios y la Constitución de la República.

Se trata de un viejo debate que resurge cada vez que asumen nuevos actores en los gobiernos locales, que a veces por desconocimiento de la ley exigen lo que no está establecido en la Ley y en otros casos en reclamo de justicia para sus comunidades.

Waldys Taveras, un experto en temas municipales, asegura que el artículo 82 de la Ley 176-07 limita la competencia de los Distrito Municipales y aclara que la independencia de estos es relativa, como lo establece la legislación que norma a los gobiernos locales.

Lo que dice el Tribunal Constitucional y la Ley 176-07

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Infografía
Waldys Taveras, experto muncipalista. (FUENTE EXTERNA)

El artículo 82 de la referida ley establece las limitaciones del director y vocales de los distritos municipales como: “Realizar empréstitos; b. Apropiar y enajenar bajo cualquier forma bienes municipales sin importar su naturaleza; c. La creación de arbitrios de cualquier naturaleza; d. Autorizar el inicio de contrataciones en lo referente a licitaciones y concesiones de conformidad con ley que regula la materia”.

Taveras aclara que las juntas de distritos, que son los administradores de los distritos municipales, no pueden cobrar arbitrios relacionados con las oficinas de planeamiento urbano como los casos de derechos de construcciones.

“Solo puede cobrar el municipio cabecera por dos decisiones del Tribunal Constitucional, (las sentencias 100-13 y 153-13 del Tribunal Constitucional) primero porque los Distrito Municipales no pueden tener oficinas de Planeamiento Urbano en sus territorios ni puede establecer arbitrios ni tasas, ellos pueden solicitarlas al municipio”, dice Taveras.

Un mandato cosntitucional

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Infografía
Julian Roa, experto municipalista (ARCHIVO DIARIO LIBRE)

De igual Manera, Julián Roa, otro municipalista, indica que la Constitución de la República en su artículo 199 establece el estatus jurídico, la jerarquía de los gobiernos locales y que la Carta Magna le da potestad de uso de suelo, de organización fundamentalmente establece una reserva de ley con relación a los estatutos de los ayuntamientos y distritos municipales.

“En pocas las palabras, la Constitución le deja a una ley, en este caso organización municipal, la organizaron de municipal, que decida el manejo y la administración de ambos gobiernos, ahora bien el artículo 200 de la propia Constitución establece que podrán cobrar arbitrios municipales solamente los ayuntamientos y cuando hablan de los ayuntamientos se refieren al municipio , es decir si es cierto que se ha querido establecer una duda del estatus jurídico de los distrito municipales”, sostiene.

Insistió en que los distritos municipales están bajo la tutela de la fiscalización y en la capacidad normalidad en la aprobación del concejo de regidores del municipio, por lo tanto, le elimina toda posibilidad de independencia para poder establecer arbitrio porque es una competencia única y exclusivamente del municipio.

Una reforma a la Ley 176-07

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Infografía
Domingo Matías, municipalista (PEDRO BAZIL)

Para Domingo Matías, catedrático universitario y expertos en asuntos municipales, la ley y las sentencias del Tribunal Constitucional establecen quién debe cobrar arbitrios y autorizar uso de suelo, pero plantea que en una reforma a la ley municipal, esa situación debe cambiar para que sea la localidad donde se levanta la obra o se ofrece el servicio quien cobre los impuestos.

Indicó, al igual que los demás municipalistas, que lo que normalmente ocurre es que si se construye una obra en un Distrito Municipal, se llega a un acuerdo con la autoridad del municipio y se dividen en parte proporcional o mediante acuerdo, el monto de los impuestos cobrados.

“Hay distritos municipales que no tienen capacidad para tener una oficina de planeamiento urbana, hay lugares donde uno hay arquitectos ni contables, hay otros que si tienen la capacidad y no la tienen porque la ley y la Constitución no les dan la potestad”.

Afirma los distritos municipales sí pueden cobrar arbitrios

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Infografía
Pedro Richardson, director ejecutivo de FEDODIM (DANELIS SENA)

Pedro Richardson, director ejecutivo de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), indica que para esos fines esta la Liga Municipal Dominicana que desde hace años que ofrece ese servicio que debe ofrecer una oficina de planeamiento urbano.

Explicó que la sentencia 100-13 del Tribunal Constitucional, establece que los arbitrios y las tasas se pagan en el lugar donde se generan y que si un territorio es impactado por una obra, los arbitrios y las tasas o el servicio que se da tiene que ser pagado en ese distrito.

“Eso no amerita la más ligera discusión, los arbitrios se pagan donde se generan, eso está establecido por el Tribunal Constitucional... hay una pretensión de algunos alcaldes, dos o tres, no más de ahí”, asegura.

Indica que FEDODIM aboga por el diálogo y para que la Liga Municipal Dominicana amplíe su departamento de planeamiento urbano para dar mayor los servicio a los distritos municipales y que eso está planteado en la reforma a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios.

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Licenciado en Comunicación Social por la universidad O&M. Ha ejercido el periodismo desde 1988 en radio, televisión y periódicos.