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Conape informa es gratis la acreditación y habilitación de centros geriátricos

Dijo que todos los centros que trabajen con adultos mayores deben estar acreditados

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Conape informa es gratis la acreditación y habilitación de centros geriátricos
Nathali María, directora de Conape, insta a las instituciones a acreditarse. (FUENTE EXTERNA)

La directora del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), Nathali María, informó este domingo que las fundaciones, compañías y ONGs que prestan servicios a los adultos mayores deben estar acreditadas por la entidad, la cual es el órgano rector del tema en la República Dominicana.

María refirió, en una nota de prensa, que la institución ofrece los servicios de acreditación y habilitación de centros geriátricos, gratuitamente.

Indicó que las instituciones que trabajen con adultos mayores, solo tienen que completar el proceso de solicitud y entregar la documentación requerida para la acreditación.

¨Las entidades que trabajan con adultos mayores necesitan estar autorizadas por el Conape a través de una licencia de habilitación y acreditación”, manifestó.

Hizo referencia a lo establecido en la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, la cual en su artículo 35, establece que los interesados en realizar programas y actividades de las enunciadas en el reglamento, deberán, inicialmente, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Conape, la autorización que permite su funcionamiento, el reconocimiento oficial e inicio de sus operaciones.

Agregó que toda modificación funcional en los programas de atención y de estructura en las instalaciones físicas de las instituciones autorizadas y reconocidas, deberá notificarse por escrito al Conape, para su respectiva aprobación, antes de llevarse a cabo.

“Si procede, se coordina una visita a la fundación o centro en donde se evalúa el espacio físico y los servicios, proyectos y programas en favor de los adultos mayores, si no tiene un espacio físico adecuado, no procede. Si tienen un espacio físico adecuado, se solicita la aprobación para su acreditación”, adujo.

Citó el artículo 6 de la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucro, que establece que toda asociación que se organice de acuerdo con esta ordenanza, adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana.

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