Ejecutivo promulga modificación a Ley Orgánica del TC
La ley limita a 75 años la edad para ser juez del Tribunal Constitucional

SANTO DOMINGO. El Poder Ejecutivo promulgó con el número 145-11, que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales 137-11, que había aprobado el Congreso Nacional el pasado 13 de junio.
El artículo primero de la citada legislación modifica el considerando decimotercero de la Ley 137-11, para que en lo adelante establezca que "dentro de los procedimientos constitucionales ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales.
Además, la Ley 145-11 modifica los artículos 12, 13, 50 y 108. El primero indica que sin perjuicio de lo que dispone la decimonovena disposición transitoria de la Constitución, al momento de la designación de los jueces, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia del Tribunal y elegirá un primer y segundo sustituto, para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento. El párrafo de este artículo ordena que el primer sustituto ejercerá la función de Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento y el segundo sustituto ejercerá en ausencia de ambos.
Mientras, en su primer considerando, dice que la Ley Orgánica del TC 137-11 fue promulgada el 13 de junio de 2011, previo acuerdo suscrito con el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que tuvo por finalidad resolver la situación generada con la observación de la citada legislación.
De igual manera, el artículo 13 de la L145-11 refiere que entre los requisitos para ser juez del Tribunal Constitucional se requiere tener más de 30 años de edad y menos de 75.
El artículo primero de la citada legislación modifica el considerando decimotercero de la Ley 137-11, para que en lo adelante establezca que "dentro de los procedimientos constitucionales ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales.
Además, la Ley 145-11 modifica los artículos 12, 13, 50 y 108. El primero indica que sin perjuicio de lo que dispone la decimonovena disposición transitoria de la Constitución, al momento de la designación de los jueces, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia del Tribunal y elegirá un primer y segundo sustituto, para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento. El párrafo de este artículo ordena que el primer sustituto ejercerá la función de Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento y el segundo sustituto ejercerá en ausencia de ambos.
Mientras, en su primer considerando, dice que la Ley Orgánica del TC 137-11 fue promulgada el 13 de junio de 2011, previo acuerdo suscrito con el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que tuvo por finalidad resolver la situación generada con la observación de la citada legislación.
De igual manera, el artículo 13 de la L145-11 refiere que entre los requisitos para ser juez del Tribunal Constitucional se requiere tener más de 30 años de edad y menos de 75.
Bienvenido Scharboy
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