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Migración
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214 (b): El artículo más usado para negar visas de no-inmigrante

Este es el artículo de la Ley de Inmigración más usado para negar visas de no-inmigrante. Las personas se quejan de que no tienen explicación, y en más de una ocasión se le ha solicitado al Departamento de Estado que establezca ciertos elementos para que sean explicados a las personas cuyas solicitudes son negadas. El Manual de Asuntos Extranjeros le da la libertad a cada consulado de hacer una carta explicativa, pero tiene también un formato preestablecido que puede ser utilizado por todos. Lo malo es que a veces, otras inelegibilidades quieren taparse con este artículo, porque francamente, muchas veces resulta evidente que una persona no tiene la intención de quedarse en los Estados Unidos. Hay quien dice que este artículo también es usado para expresar que un cónsul no está seguro de que el aplicante vaya a utilizar su visa para los fines de la misma, es decir, que va a entrar a los Estados Unidos con propósitos diferentes a los planteados. Por otro lado, si una visa es negada bajo el INA 214 (b), usted solo tiene que demostrar que sus condiciones han cambiado, ya que no es una inelegibilidad permanente. Por ley, sin embargo, un cónsul no puede desincentivarlo de que usted haga una nueva aplicación.

Revocaciones de waivers por carga pública

Si usted tuvo una estadía ilegal y su waiver o permiso especial fue aprobado, lo que sigue es una cita consular o el depósito de documentos por la vía correspondiente para expedir la visa de inmigrante. Sin embargo, se oyen noticias de que una vez llegan aprobados, el Departamento de Estado revoca esas aprobaciones por asuntos que tengan que ver con carga pública, elementos totalmente diferentes que en la mayoría de los casos no tienen relación uno con otro. Es probable que un cambio reciente en el Manual de Asuntos Extranjeros con relación a la carga pública tenga que ver con las exigencias adicionales de días recientes. Por eso, es recomendable no dejar duda de la solvencia económica del peticionario y en su defecto, del garante escogido.

Errores materiales en el DS-160– ¿fraude o no?

Cambios recientes en el DS-160 reflejan modificaciones importantes en esta materia, lamentablemente sólo en algunos aspectos. Se reflejan aclaraciones en las preguntas que tienen que ver con las personas que completan dicho formulario y en cuanto a las peticiones de residencia. También, en el mismo artículo, se discute la aplicación de la falsa representación y del contrabando de personas, ya que se supone que la materialidad de las respuestas se aprecian solo en cuanto a la propia aplicación de una persona, no en la de otra. Esto da lugar a confusión; hace mucho que se sabe que la última palabra de una petición de residencia la tiene USCIS, y hay que esperar la reafirmación o revocación de una petición anterior para tomar una decisión. Se distinguen las representaciones hechas con conocimiento y sin él, para tomar una decisión favorable o desfavorable en la solicitud de visa B1B2 o cualquier otra de no-inmigrante.

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