Extienden hasta las 12:00 de la noche circulación de empleados de restaurantes
La modificación del decreto solo es para realizar esas labores
El Poder Ejecutivo estableció la noche de este jueves, mediante un decreto, que los empleados o contratistas de restaurantes que brindan servicio a domicilio podrán circular en las calles hasta las 12:00 de la noche.
El edicto 698-20 establece que solo deben circular los colaboradores que están realizando esa labor exclusivamente.
Dicho decreto modifica el numeral 11 del artículo 4 del decreto 698-20, emitido el pasado 15 de diciembre, que establece las nuevas disposiciones del toque de queda y otras medidas de distanciamiento físico en el país para evitar el contagio del COVID-19.
Lo que se podrá y no hacer luego de nuevas medidas para prevenir el COVID-19
El pasado martes, el Gobierno dispuso nuevas medidas para frenar el alza de los casos positivos del COVID-19. Estableció que en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, el toque de queda abarca todos los días, de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana.
Las personas contarán todos los días con una gracia hasta las 9:00 de la noche, para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.
En el resto del país, el toque de queda abarca de lunes a viernes de 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.
Los sábados, domingos y días feriados de 7:00 de la noche hasta las a 5:00 de la madrugada.
Al igual que en las otras provincias, en esos días las personas contarán con una gracia hasta las 9:00 de la noche para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.