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La letra de la ley en materia de revocaciones de visas

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La letra de la ley en materia de revocaciones de visas

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas llame al 809 566 9615 y 809 383 0152 o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

El Manual de Asuntos Extranjeros, 9 FAM 403, establece en uno de sus numerales que cuando un Oficial Consular va a revocar una visa, debe, cuando sea práctico, tratar de darle la oportunidad al extranjero de explicar por qué esa visa no debe ser revocada. En la práctica, yo no he visto un solo caso en el cual esto haya sucedido, y en buen derecho, el Consulado puede alegar que protege fuentes de información, que las informacióones en los Sistemas de Visas son confidenciales y no pueden ser reveladas (aunque varios tribunales en los EEUU han confirmado que sí deben darse explicaciones de por qué se revoca una visa, y así se está discutiendo, particularmente en algunos estados que son más liberales que otros). Sin embargo, la letra de la ley es bien clara, y también queda bien establecido en el FAM que una visa no puede ser revocada cuando la información negativa que existe sobre una persona no es suficiente para ameritar una inelegibilidad o cuando lo que existe es una supuesta inelegibilidad. Sin embargo, es más de un caso, una visa es revocada porque una persona interesada ha hecho una denuncia o un informe que a todas luces viene de un lugar equivocado, sin embargo, esta información es considerada creíble en el Consulado. Las últimas noticias que hay en ese sentido es que el 9 FAM 403, va a ser modificado por que supuestamente no refleja “la sustancia de las regulaciones del Departamento de Estado”. Sin embargo, todavía está ahí y no hay autoridad que quiera cumplir con ese artículo, cuando otros son cumplidos bajo estricto apego a la letra de las regulaciones.

Formas de obtener ciudadanía de EEUU para menores

Puede tratar, como ciudadano de los Estados Unidos, de transmitir la ciudadanía con su presencia física, pero si esto no le funciona, puede intentar hacer la petición de residencia, con el inconveniente de tener que irse a residir junto con el niño, antes de los 18 años, con la residencia, bajo la custodia del padre o madre ciudadano de los EEUU. La otra opción es utilizando la presencia de uno de los abuelos, si es ciudadano de los Estados Unidos de América: Aunque el proceso puede durar más de un año, el proceso tiene una sola entrevista y ese mismo día, se obtiene el certificado de naturalización. Si tiene prisa, puede venir a República Dominicana y solicitar el pasaporte en el Consulado de los EEUU aquí.

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