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Juez dice fiscal violó debido proceso en caso de Víctor Díaz Rúa

Consideró que el incumplimiento conlleva como sanción la nulidad

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Juez dice fiscal violó debido proceso en caso de Víctor Díaz Rúa
Víctor Díaz Rúa, secretario de Finanzas del PLD.

SANTO DOMINGO. El juez interino del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Leomar Cruz Quezada, planteó que las actuaciones de la Fiscalía del Distrito Nacional en contra del ex ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, violaron el derecho de defensa y el debido proceso.

El magistrado hace el planteamiento en su resolución No.08-2014, de 117 páginas, en la que fundamenta sus argumentos de hecho y de derecho para declarar nulas todas y cada una de las actuaciones que hasta la fecha componen el proceso de investigación seguido al ex funcionario por presunta corrupción.

Consecuentemente, dispuso el archivo de las actuaciones de la fiscal Yeni Berenice Reynoso.

Especificó que según los elementos y documentos suministrados por las partes, no existe prueba fehaciente de que a Díaz Rúa se le hubiese efectuado una notificación formal de los elementos integrales de la investigación seguida en su contra, previo o al momento de la interposición de la medida consistente en inmovilización de fondos.

El tribunal entiende que la inmovilización constituye una medida de coerción real, frente a la cual el secretario de Finanzas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) no pudo defenderse.

Afirma que la sanción ante la actividad irregular consistente en el incumplimiento del deber de informar al imputado lo establecido por el artículo 95 del Código Procesal Penal es la nulidad de los actos.

Plantea que previo a la interposición de la solicitud de resolución de peticiones, del 4 de abril, y luego de haber valorado los documentos que integran el proceso, “no existe ninguna prueba de notificación al imputado de querellas, elementos de prueba, o circunstancias relativas al proceso de investigación seguido en contra del ciudadano Víctor Díaz Rúa”.

El magistrado entiende que no figura ningún procedimiento que coincida con la fecha de inmovilización de fondos o previa a la misma, “razón por la cual no ha podido probarse que en el presente caso se le ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 95 del Código Procesal Penal”.

Considera que no puede pretenderse la subsanación de una actuación procesal defectuosa por parte de los acusadores mediante notificaciones posteriores a la solicitud de nulidad del proceso.

“Las actuaciones o medios de prueba obtenidos como resultado de la violación al derecho de defensa consistente en la ausencia de una comunicación formal de los hechos y circunstancias que componen la investigación así como de las querellas que forman parte del proceso, no pueden ser saneados o rectificados y por consecuencia, la sanción procesal a los mismos es la nulidad”.

El juez indica que el deber de informarse nunca puede recaer como obligación sobre el imputado o investigado en el proceso penal.