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David de los Santos
David de los Santos

Ministerio Público pide un año de prisión preventiva contra involucrados en muerte de David de los Santos

Fiscal Magali Sánchez deplora la litigación temeraria de la defensa técnica de los imputados

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Ministerio Público pide un año de prisión preventiva contra involucrados en muerte de David de los Santos
Fiscales del Ministerio Público. (FOTO: JOSÉ ALEXANDER)

El Ministerio Público solicitó un año de prisión preventiva en contra de cuatro agentes policiales y tres civiles involucrados en la muerte de David de los Santos, golpeado de "manera salvaje" mientras se encontraba detenido en el destacamento policial del sector Naco, en el Distrito Nacional.

La medida fue solicitada para el capitán Domingo Alberto Rodríguez Rodríguez, el segundo teniente Germán García de la Cruz, el cabo Alfonso Decena Hernández y el raso San Manuel González García o Sari Manuel González García. También, para los civiles Santiago Mateo Victoriano, Michael Pérez Ramos y Jean Carlos Martínez Peña.

La fiscal Magali Sánchez, del equipo litigante que representa al Ministerio Público, dijo: “Estamos solicitando un año de prisión preventiva, que es el máximo en casos normales, que no son complejos, el máximo de la prisión preventiva”.

Una nota del Ministerio Público señala que Sánchez habló con la prensa luego de que las defensas de los imputados recusaran al juez Pablo Imbert Rosario, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien conoce la solicitud de medida de coerción del Ministerio Público.

“El Ministerio Público, como ya ustedes saben, ha solicitado la medida de coerción de prisión preventiva en contra de siete imputados por la muerte del joven David de los Santos Correa. El día de hoy también estaba fijado un anticipo de pruebas para escuchar el testimonio de un testigo que es extranjero”, dijo.

Calificó la recusación del juez como una táctica dilatoria. “La defensa, utilizando tácticas dilatorias e inclusive algunos de los abogados fueron condenados por litigación temeraria a 15 días de salario”, expuso.

“Uno de los otros abogados fue invitado a que se retirara del salón de audiencia por todas las tácticas dilatorias que han utilizado las defensas técnicas para que no se realice el anticipo de pruebas y para que no se conozca la medida de coerción”, dijo.

El abogado Heriberto González Lora, representante del destituido raso de la Policía Nacional, Sari Manuel Gonzales García, recusó al juez Pablo Imbert Rosario debido a los incidentes ocurridos en audiencia y porque el magistrado no acogió ninguno de los pedimentos de la defensa técnica de los señalados.

La fiscal se mostró esperanzada en que la corte rechace la recusación. También aspira a que se conozca el anticipo de pruebas que solicita el Ministerio Público. 

Insistió en que “no hay fundamento alguno para recusar el juez que instruía la audiencia. El único fundamento es que ellos no quieren que se conozca el anticipo ni la medida de coerción”.

Cómo sucedió el caso

Los agentes imputados llevaron a la víctima al destacamento de Naco el pasado 27 de abril, tras arrestarlo en Agora Mall, en donde la seguridad de la plaza comercial lo había esposado y retenido en un cuarto.

El expediente indica que los civiles Mateo Victoriano, Pérez Ramos y Martínez Peña se asociaron con los policías para matar a la víctima, ya que le propinaron múltiples golpes contusos en el cráneo y en distintas partes del cuerpo.

Según el Ministerio Público, la muerte fue provocada con el concurso de los imputados miembros de la Policía Nacional, por la acción de encerrarlo de manera ilegal, con las manos esposadas hacia atrás y por omisión a su deber de posición de garante, ya que, contrario a actuar conforme al derecho, los agentes faltaron a su obligación y materializaron una conducta de coautores frente a los actos de tortura o barbarie cometido contra De los Santos Correa.

El Ministerio Público establece que cuando los tres detenidos golpeaban a la víctima, en vez de intervenir para garantizar su integridad, los agentes policiales procedieron a esparcir gas pimienta en la celda, lo que evidencia que “siempre tuvieron control de la situación, conocimiento, pero sobre todo que participaron de manera activa para aportar las condiciones activas a la materialización del tipo penal imputado, por lo que se configura la coautoría de la acción”.

Detalla que los agentes policiales diligenciaron con el Sistema de Emergencias 9-1-1 el traslado de la víctima al hospital Francisco Moscoso Puello, en donde, el 29 de abril, sus familiares lo localizaron y gestionaron su traslado al Darío Contreras, en donde falleció el día 1 de mayo, "fruto de los actos de tortura y barbarie inferidos por parte de los imputados".

Además de ser coautores de actos de tortura o barbarie, los policías mintieron a los familiares de la víctima, a quienes indicaron que el joven se encontraba bien en manos del Ministerio Público, aunque nunca lo presentaron a un fiscal.

Además, le ocultaron de forma burlesca e inhumana, que ya para la fecha la víctima se encontraba ingresado en condiciones críticas en el Hospital Traumatológico Dr. Francisco Moscoso Puello, debatiéndose entre la vida y la muerte, a consecuencia de los actos de tortura o barbarie cometidos por los imputados.

El caso ha recibido la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 186, 198, 265, 266, 295, 303 y 304.4, numerales 2 y 9, y 341 del Código Penal Dominicano, y el artículo 153, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16).

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