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Finjus vuelve a criticar sentencia del TSA contra las AFP

Servio Tulio Castaños Guzmán asegura TSA no tiene competencia para conocer recurso de amparo contra las AFP

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Finjus vuelve a criticar sentencia del TSA contra las AFP
Servio Tulio Castaños Guzmán. (DIARIO LIBRE)

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, ratificó este miércoles que el Tribunal Superior Administrativo (TSA), no tiene competencia para conocer recursos de amparo sometidos en contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Dijo que en seis ocasiones distintas el Tribunal Constitucional se pronunció en torno a ese tema, estableciendo que el TSA no tenía competencia para fallar sobre esa materia. 

“Nosotros lo que estamos criticando es que el Tribunal Superior Administrativo asumió una atribución que según el Tribunal Constitucional en seis decisiones y se supone que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes verdad, a todos los poderes del Estado, era una atribución que no le correspondía en ese caso”, afirmó Castaños Guzmán.

La primera sala del TSA emitió la sentencia número 030-02-2022-SSEN-00327, el 3 de agosto de este 2022, en la que ordenó a la Superintendencia de Pensiones (Sipen) dar cumplimiento al artículo 105, instruyendo la restitución de unos 8,500 millones de pesos supuestamente sustraídos a los cotizantes de los fondos de pensiones durante los tres primeros meses del año en curso.

En esa oportunidad, el pasado 19 de septiembre la Finjus estableció que la sentencia es profundamente criticable porque inobserva los precedentes sentados por el Tribunal Constitucional con respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo de cumplimiento y desconoce las garantías que componen el derecho fundamental al debido proceso, así como el contenido esencial del derecho a la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República.

Advirtió además que la decisión del TSA vulnera el artículo 60 de la Carta Magna, “pues si se entiende que el derecho a la seguridad social es la prerrogativa que asiste a todo dominicano de gozar de protección y asistencia social ante el desgaste natural de su capacidad productiva, o bien ante hechos involuntarios e imprevistos que mermen su estatus laboral y económico, entonces es evidente que, al habilitar la devolución de fondos a los afiliados accionantes, la sentencia en cuestión, expone a todo el régimen de pensiones a ataques sistemáticos que ponen en jaque su estabilidad”.

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