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Tribunal Constitucional deja en estado de fallo diez expedientes

Fue la última audiencia del año

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Tribunal Constitucional deja en estado de fallo diez expedientes
Presidente del tribunal durante la audiencia. (FUENTE EXTERNA.)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó en estado de fallo diez expedientes de acción directa de inconstitucionalidad, durante una audiencia pública realizada en la sala augusta de la Suprema Corte de Justicia.

Durante la audiencia encabezada por su presidente, Milton Ray Guevara, quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0018, el accionante, que fue la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Inc. (Anadegas), atacó el artículo 36 de la Ley 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, del 2 de octubre del 2020.

Asimismo, fue declarado en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0020, cuyo accionante, Elías Wessin Chávez, atacó la Orden Departamental número 33-2019, del 22 de mayo del 2019, que establece como prioridad el diseño e implementación de la política de género en el Ministerio de Educación.

El Pleno del TC dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0022, interpuesto por Rainieri Cabrera, quien atacó el artículo 92 de la Ley 10-15 del 6 de febrero del 2015, que introduce modificaciones a la Ley 76-02 del 19 de julio del 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

Del mismo modo, quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0023, que tuvo como accionantes a Robin Robert Sepúlveda Heredia, Gerson Eliezer Lizardo Santil, Mario Antonio Laurencio de la Cruz y Enmanuel José Encarnación Méndez, contra el artículo 105, numeral 2, de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 29 de junio del 2016, y los párrafos I, II y III del artículo 226 del decreto 20-22, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del 14 de enero del 2022.

También quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0024, cuyos accionantes, Julio César Araújo Díaz y Gladys Lioceet de los Santos González, atacaron los artículos 11, párrafos I y II; 32, párrafo III, y 33 de la Resolución 001- 2021, del 23 de febrero de 2021, que organiza el Sistema de Escalafón Judicial y Provisión de Cargos Judiciales.

En cuanto al expediente TC-01-2022-0025, incoado por la Asociación de Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), atacando el Acta de la Décima Sesión del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), celebrada el 4 de abril del 2019, el Pleno del TC otorgó un plazo de cinco días al accionante para que deposite los programas que complementan la acción directa presentada y de igual forma al interviniente voluntario Aquiles Machuca para que deposite su escrito en relación con la referida acción directa de inconstitucionalidad. También fueron concedidos plazos consecutivos de cinco días a los representantes del CNM y de la Procuraduría General de la República, para que puedan referirse al depósito de la documentación ampliatoria de conclusiones que hará el accionante, así como el escrito que depositará el referido interviniente. Una vez vencidos estos plazos, se considerará el caso en estado de fallo.

De igual forma, se conocieron los expedientes TC-01-2022-0026, accionado por Gonzalo Pacheco Velasco, atacante del decreto 296/2022, del 6 de junio de 2022, y TC-01-2022-0027, en el que el accionante, Andrés Liétor Martínez, atacó el decreto 296/2022, del 6 de junio del 2022.

En el caso del expediente TC-01-2022-0029, accionado por Juan Bautista Castillo Peña, quien atacó la resolución núm. 00146, del 23 de marzo del 2021, mediante la cual la Cámara de Diputados somete al Senado de la República las ternas conformadas para la elección del defensor del pueblo, se otorgó un plazo de cinco días para que el interviniente forzoso (la Suprema Corte de Justicia) pueda depositar su escrito y de igual forma, un plazo de cinco días para que tanto el accionante, la Cámara de Diputados y la Procuraduría General de la República, puedan contestar al escrito depositado por el interviniente forzoso. Fue declarado de urgencia.

Con respecto al expediente TC-01-2022-0030, incoado por Bravo, S. A. y Operadora Centros del Caribe, S. A. S., en que se ataca el numeral V de la Ordenanza núm. 04-11, de fecha 4 de marzo del 2011, y la resolución número 61-08, del 31 de diciembre del 2008, este quedó en estado de fallo.

También se conoció el expediente TC-01-2022-0031, que tuvo como accionantes a la Unión de Comerciantes de la Provincia Peravia Inc., la Asociación de Ferreteros Banilejos Inc. y Asociación Dominicana de Ferreteros Inc., en el que se ataca el artículo 36 de la Ley 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos del 2 de octubre del 2020, este quedó en estado de fallo.

Finalmente, el Pleno del TC dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0032, en que el Colegio Médico Dominicano (CMD) ataca los decretos 342-09, del 28 de abril del 2009; 213-10, del 15 de abril del 2010 y 371-16, del 16 de diciembre del 2016, así como el artículo 1 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 24 de abril del 2001.

Al término de esta audiencia, y en nombre del Tribunal Constitucional, el magistrado Ray Guevara expresó su deseo de que el pueblo dominicano celebre unas felices pascuas, reseña una nota de la Alta Corte.

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