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Caso Odebrecht
Caso Odebrecht

Acuerdo no impide que Odebrecht sea sometida a justicia por sobrevaluación

Dicen que en otros países no se investiga la sobrevaluación de obras de RD

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Acuerdo no impide que Odebrecht sea sometida a justicia por sobrevaluación
El acuerdo firmado entre la Procuraduría General de la República y la empresa Odebrecht fue homologado el pasado día 19 de abril por el juez del Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Danilo Amador Quevedo

SANTO DOMINGO. El acuerdo firmado entre la Procuraduría General de la República y Odebrecht no sería impedimento para someter a la justicia a los ejecutivos de la empresa en caso de que se confirme que sobrevaluaron las obras construidas en el país.

Así lo consideran varios juristas consultados por Diario Libre respecto a si entraría en juego el principio de la doble persecución penal (non bis in idem) contra la constructora y sus ejecutivos tras haber firmado un acuerdo para que no sean procesados penalmente luego de admitir haber pagado soborno para ser favorecidos con obras, mismo que fue homologado por un juez.

Los abogados Manuel Fermín Cabral, Cándido Simón, Valentín Medrano, Miguel Valerio, Félix Damián Olivares y Carlos Balcácer coinciden en establecer que los hechos o el dolo admitido por la empresa brasileña en el acuerdo es únicamente el soborno y que la sobrevaluación sería una estafa contra el Estado, la cual es sancionada por una ley distinta a la del soborno, por lo que no se podría usar el acuerdo como excusa para liberarse de una eventual acusación.

Cabral, al igual que sus homólogos explicaron que para el non bis in idem tendría que verificarse la triple identidad; sujeto, causa y fundamento, y que en este caso los procesados serían los ejecutivos, “puesto que en los tipos penales derivados de la sobrevaluación no existe concretamente responsabilidad penal directa para la persona moral, (Odebrecht)”.

Sin embargo Olivares considera que se podrían hacerse ajustes para que Odebrecht compense los valores recibidos en exceso sin necesidad de acudir a la vía penal porque a fin de cuentas lo que interesa es recuperar los valores.

Los juristas expresaron que para determinar si hubo sobrevaluación y proceder penalmente en ese sentido es indispensable una auditoría de la Cámara de Cuentas.

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