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CARD apodera al Tribunal Constitucional para que determine qué organismo puede auditarlo

Se niega a que sea la Cámara de Cuentas que lo fiscalice

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CARD apodera al Tribunal Constitucional para que determine qué organismo puede auditarlo
Sede del Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (FUENTE EXTERNA)

EL Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) interpuso una acción en Conflicto de Competencia ante el Tribunal Constitucional (TC) en contra de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) con el objetivo de que el máximo tribunal determine qué organismo tiene competencia para auditar el gremio.

La acción Constitucional en Conflicto de Competencia fue interpuesta por el CARD mediante una instancia sometida el 11 de noviembre del 2021 en el Tribunal Constitucional y notificada a la Cámara de Cuentas, debido al presunto conflicto entre ambas instituciones.

En un comunicado de prensa, el Colegio de Abogados plantea que el Fiscal de Cuentas del CARD, en su calidad de auditor externo, es quien tiene la facultad de auditar los recursos del gremio, junto a las firmas auditoras privadas contratadas anualmente, según el artículo 83 de la Ley 3-19 del Colegio.

“Hemos dicho en varias ocasiones que el Colegio de Abogados de RD no recibe fondos del Presupuesto Nacional, ni maneja recursos públicos y que sus ingresos provienen de tasas por sus servicios, tal y como lo refiere la Sentencia TC/0288/20, de fecha 21 de diciembre del 2020 y una certificación emitida por la Dirección General de Presupuesto; a pesar todo esto la CCRD insiste en actuar contrario a la Ley y a la Constitución, por lo que decidimos dirimir el tema en el Tribunal Constitucional”, expresó Surún Hernández, presidente del Colegio de Abogados.

El gremialista destacó que el artículo 185-3 de la Constitución de la República faculta al Tribunal Constitucional para conocer acciones directas contra la Cámara de Cuentas de RD y el 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 137-11, la autoriza para conocer los Conflictos de Competencia de orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los que surjan entre cualquiera de estos poderes y entre órganos constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, los municipios u otras persona.

“Hemos optado por la mejor vía para resolver la diferencia de competencia con la Cámara de Cuentas, que es la consagrada en nuestra Carta Magna, que instituye el Tribunal Constitucional, máxima autoridad en materia constitucional. Confiamos que las vías constitucionales proveerán la mejor solución a este innecesario conflicto, pues ha sido la Junta Directiva Nacional del CARD quien ha insistido con mayor ahínco de que se registren revisiones, fiscalizaciones y auditorías de los recursos privados del gremio, pero apegados a las leyes y a la Constitución”, indicó el CARD.

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