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Coerción dictada a miembros del Falpo que lanzaron heces a la SCJ no está en el Código

La labor social no está entre las siete que contempla la normativa procesal

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Coerción dictada a miembros del Falpo que lanzaron heces a la SCJ no está en el Código
El Falpo lanzó heces en señal de protesta contra la justicia. (RICARDO HERNÁNDEZ)

El juez de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, Juan Francisco Rodríguez Consoro, impuso una medida de coerción no contemplada en el Código Procesal Penal a los miembros del Frente Amplio de Lucha Popular (Falpo) que lanzaron heces fecales al edificio de la Suprema Corte de Justicia.

Prestar labor social en el ayuntamiento de su comunidad, como dispuso el magistrado a Manuel Robinson Morillo Martínez para Juan Antonio Martínez Paredes, Cristian Ismael Jiménez Rosario, Richard Hernández Peralta y Gabriel Sánchez Rosario, por seis meses, no está estipulada entre las siete medidas contempladas en el artículo 226 del Código.

Al rechazar el pedimento de prisión preventiva que hizo la fiscalía contra los imputados, el juez dispuso además la libertad pura y simple de Ángela Carolina Báez y Jenifer Germosén Rosario.

El Falpo se mostró conforme con la decisión del magistrado e indicaron que se mantendrán realizando protestas “novedosas” como la del 7 de enero, cuando se conmemoraba el Día del Poder Judicial.

Los siete miembros del grupo social que exige perseguir, someter a la justicia y condenar los funcionarios públicos que incurren en actos de corrupción, salieron ayer de la cárcel preventiva de Ciudad Nueva tras notificarse la resolución mediante la cual a cinco de ellos se les impuso presentación periódica ante el Ministerio Público.

Las medidas de coerción contempladas en Código Procesal son garantía económica; prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga y la prisión preventiva.

“No había ninguna argumentación jurídica válida para mantener a estos compañeros detenidos. Entonces la decisión que se tomó ayer (el jueves) nosotros la entendemos como correcta”, dijo Ángel García.

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