Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales

Instituciones del Estado no acatan sentencias del Tribunal Constitucional

Citan casos de la Procuraduría, Ministerio de Defensa, el Ejército y la Armada. Un jurista dice que esto afecta la función principal de los tribunales

Expandir imagen
Instituciones del Estado no acatan sentencias del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, que preside Milton Ray Guevara, ha pedido que sus decisiones se respeten (ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) no son acatadas por diversos sectores de la sociedad dominicana, sobre todo por las instituciones del Estado, lo cual es visto por especialistas como un problema para el Estado de Derecho.

La Procuraduría General de la República (PGR), el Ministerio de Defensa (MIDE), el Ejército de la República Dominicana (ERD) y la Armada de la República Dominicana (ARD) son apenas cuatro de las entidades estatales que no acatan dictámenes emitidos por el máximo organismo judicial.

Pese a que las decisiones del Constitucional son inapelables y vinculantes para los poderes públicos y órganos del Estado, la Armada Dominicana no reintegró, como se le ordenó en la sentencia TC/0367-14, al capitán de navío Huáscar Miguel Peña Lizardo.

El tribunal había dispuesto, además, que le pagasen todos sus salarios vencidos, y fijó un astreinte de RD$5,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la misma.

Tras el intérprete de la Constitución confirmar una resolución del Tribunal Superior Administrativo (TSA), en la cual se ordenaba el reintegro como procurador adjunto a Henry Tomás Cerda, en el año 2012, el procurador General Francisco Domínguez Brito, no ha ejecutado la sentencia TC/344-15 emitida desde abril del 2015.

Gennetti Francisco Moronta Rondón es otro de los favorecidos con fallos del Tribunal Constitucional, y no ha sido reintegrado como capitán del Ejército, como se le ordenó a la institución castrense, así como al Ministerio de Defensa.

En el caso de Peña Lizardo, el Constitucional explicó que, a pesar de que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas es clara en lo que respecta a los requisitos para retirar a uno de sus miembros, la Armada no ha presentado pruebas que justifiquen el retiro de ese oficial, limitándose a argumentar que fue de manera forzosa.

Consideró, además, no hay constancia en el expediente del decreto emitido por el Poder Ejecutivo ordenando el retiro o la cancelación de éste.

En lo que respecta al cancelado procurador adjunto, Tomás Cerda, dijo que quedó demostrado la existencia de un acto sancionatorio que vulneró sus derechos fundamentales.

Mientras que al acoger la acción de amparo del capitán Moronta Rondón, el tribunal explicó que la causa de su desvinculación del Ejército encuadra en la cancelación de nombramiento por la comisión de faltas graves en ocasión de estar en el ejercicio del servicio militar activo, empero no existe evidencia alguna reveladora de que en el caso se efectuó un juicio disciplinario bajo las garantías del debido proceso de ley.

TEMAS -