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Ministerio Público reitera que Alexis Medina hizo maniobras fraudulentas para estafar el Estado

Juez se retira a ponderar, previo a decidir sobre la coerción a los once imputados en el caso Operación Antipulpo

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Ministerio Público reitera que Alexis Medina hizo maniobras fraudulentas para estafar el Estado
La procuradora adjunto Yeni Berenice Reynoso, al replicar los argumentos de la defensa de Medina Sánchez. (DIARIO LIBRE/FRANCISCO ARIAS )

El imputado Juan Alexis Medina Sánchez habría hecho maniobras fraudulentas para poder conseguir contratos, violando la ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, que prohíbe a los familiares de determinados funcionarios contratar con el Estado, empezando por el cargo de presidente de la República.

Así la planteó el Ministerio Público en la continuidad del conocimiento de medida de coerción que conoce el juez de Atención Permanente, Alejandro Vargas, este martes a los once señalados de corrupción, asociación de malhechores y estafa contra el Estado, en el caso que el caso denominado Operación Antipulpo.

La procuradora adjunto Yeni Berenice Reynoso, al replicar los argumentos de la defensa de Medina Sánchez, que alega que en el caso no se constituye la estafa contra el Estado, expuso al tribunal que el imputado no figura contratando directamente con el Estado, precisamente para evadir el contenido del artículo 14 de la Ley de compras.

La magistrada recordó que las empresas creadas por Medina Sánchez a través del entramado societario que le atribuye encabezar, solo una fue creada antes del 2012, año en que asume la presidencia Danilo Medina Sánchez, hermano del imputado.

“Hay pruebas más que suficientes de que estas empresas no eran de las personas que figuraban y que hacían constantemente las donaciones de acciones para crear el entramado societario”, comentó Reynoso.

Señaló que el único talente financiero que exhibía Medina Sánchez era ser hermano del presidente de la República.

A sus argumentos, el abogado Eduardo Núñez, reiteró que los elementos que el Ministerio Público ha señalado no tienen calificación penal, en los que se refiere al testaferrato y el tráfico de influencias, que no están penados en el Código Procesal Penal.

Señaló además que la ley 340-06 no establece sanciones penales, por tanto se tratarían de inconductas inocuas.

El Juez Vargas se retiró a ponderar los alegatos de las partes, previo a ofrecer su decisión en torno a la medida de coerción.

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