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Testimonio de víctima no debe ser prueba principal en casos violencia

Poder Judicial promueve a que las fiscalías recaben otras evidencias y testimonios para sustentar casos

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Testimonio de víctima no debe ser prueba principal en casos violencia
En el caso de Juana Domínguez, asesinada por su pareja en San Pedro de Macorís, el Ministerio Público alegó varias veces ante el tribunal que no había podido localizar a la víctima. (FOTO: FUENTE EXTERNA)

Aunque la Procuraduría General de la República reconoció que es difícil para el Ministerio Público actuar en contra de la voluntad de las víctimas de violencia, la Guía de Buenas Prácticas del Poder Judicial los motiva a buscar pruebas, más allá del testimonio de la agredida para poder dar respuesta oportuna a los casos de violencia intrafamiliar y de género.

En Guía de Buenas Prácticas para el Manejo de Casos de Violencia Doméstica e intrafamiliar y de Género para jueces, juezas y servidores judiciales se instruye para que en la fase de investigación y sometimiento a la justicia se minimice la dependencia probatoria del testimonio de la víctima al tiempo que se asigna a los alguaciles de estrados la responsabilidad de notificar y citar a la mujer agredida. Ya no será responsabilidad de la Fiscalía.

El más reciente caso de feminicidio en San Pedro de Macorís puso en evidencia de que antes de que la Fiscalía llegara a un acuerdo con Jhoan Manuel Ramírez, quien antes de matar a su pareja Juana Domínguez la había intentado asesinarla de once puñaladas, el Ministerio Público alegó varias veces ante el tribunal que no había podido localizar a la víctima.

“Minimizar la dependencia probatoria del exclusivo testimonio de la víctima en estos casos, y promover la realización de otras diligencias de investigación tales como: identificación de posibles testigos, el levantamiento de evidencias, (cámaras de seguridad, análisis comunicaciones por redes sociales, WhatsApp, etc) y la realización de peritajes científicos que sean pertinentes con la finalidad de que sean incorporados y reducir los escenarios de revictimización”, señala el documento publicado el 25 de noviembre.

El juez no necesitará obligatoriamente el consentimiento de la mujer para enviarla a un centro de sobrevivientes de víctimas de violencia de género, Casa de Acogida, sino que de oficio podrá enviarla a ese lugar, si advierte que se encuentra en una situación de riesgo, refiere.

La guía manda a que durante la investigación o solicitud de medida de coerción se levante, en primer momento, el testimonio de la víctima como un anticipo de prueba, a fin de evitar revictimización y garantizar su disponibilidad como elemento probatorio.

“En los casos de familia (pensión alimentaria, guarda, régimen de visitas y autorizaciones de viaje o partición, se recomienda a los jueces tomar en cuenta: identificar si existe algún tipo de violencia de género o intrafamiliar y remitir al Ministerio Público las informaciones o prácticas en caso de advertir la existencia de violencia intrafamiliar o de género”, detalla el documento.

Con la iniciativa se busca también fomentar en los jueces la práctica de previo o posterior a la lectura de la decisión, dirigirse a las partes y explicarles en un lenguaje amigable el alcance y contenido de decisión y sus repercusiones, así como priorizar la fijación de vistas, audiencias y trámites (notificaciones, intimaciones, convocatorias).

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