Nueva normativa para Gazcue
Los reglamentos aprobados por el ADN han provocado más desacuerdos que soluciones.

La normativa aprobada el 14 de marzo pasado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional es rechazada porque se considera que no da respuesta a los reclamos de ambos sectores.
Después de años de espera, discusiones y controversias, finalmente el Ayuntamiento del Distrito Nacional aprobó la Normativa de Gazcue, la cual ha provocando el rechazo de urbanistas, arquitectos y propietarios del sector, quienes no creen que los nuevos reglamentos puedan solucionar los verdaderos problemas del sector.
La ordenanza No.5/2013, aprobada en la Sala de Sesiones Emilio Rodríguez Demorizi del Palacio Municipal del Distrito Nacional, el 14 de marzo, complació a los representantes edilicios reunidos en el recinto, no así a los arquitectos y propietarios del sector agrupados en cinco juntas de vecinos.
El Comité Dominicano para la Documentación y Conservación de los Edificios, Sitios y Barrios del Movimiento Moderno (DoCoMoMo Dominicano) rechazó la normativa aprobada, al considerarla "bien intencionada pero incompleta, orientada a desarrollar el sector sin un instrumento claro para la defensa de sus valores ambientales, patrimoniales y arquitectónicos".
La Unión de Juntas de Vecinos de Gazcue, a través de su presidente, Huberto Henríquez, dijo que se sienten engañados por la forma en que procedió para la aprobación de la normativa, cuyo contenido también rechazan. Sus propuestas, enfatizó, no están contenidas en lo que se aprobó.
La normativa puede ser leída y descargada en la página web del ADN: www.adn.gov.do. La publicación incluye las tablas 01 y 02, que establecen las densidades y alturas.
Hasta la fecha, Gazcue se regía por una normativa provisional emitida durante la sindicatura de Jhonny Ventura (1996-2000). En su edición número 71, de agosto de 2008, Hábitat resaltaba que a partir de la primera administración de Roberto Salcedo, dicha regulación comenzó a flexibilizarse, reconsiderando cada caso.
"El patrimonio de Gazcue en la línea de fuego", fue el titular del reportaje que se hizo eco de las diferencias que enfrentaban a propietarios del sector con arquitectos y conservacionistas. Ahora, ambos sectores se oponen por igual a la nueva normativa, pero sin haberse puesto de acuerdo en sus diferencias. Es un punto que Henríquez subraya en su declaración a Hábitat.
Lo que reclamaban entonces los residentes y propietarios de Gazcue era que se liberarán las normativas vigentes para que en el sector pudieran desarrollarse proyectos de alta densidad y altura, como en el Polígono Central
Los arquitectos rechazaron de plano que Gazcue se convierta en Naco o Piantini, como resultado de una regulación que flexibilizaría el uso del suelo para la construcción de llamadas torres de apartamentos.
Cinco años después se aprueba una normativa que aviva la confrontación y solo deja complacidos los representantes edilicios que la aprobaron.
Henríquez, descendiente de la familia Henríquez y De Castro, no ocultó su enojo cuando fue abordado para buscar la reacción de los vecinos sobre la aprobación. Según dijo, fueron engañados porque fueron invitados a una primera reunión para que presentar sus puntos de vista. Tres presidentes de juntas de vecinos fueron escuchados por tres horas -sin debate- y concluyeron en el encuentro con la promesa de una segunda consulta que nunca llegó, según dijo Henríquez.
En opinión de los propietarios, los técnicos que elaboraron la normativa no conocen la realidad del sector y por tanto no han dado respuesta a las situaciones que confrontan. "Cómo puede ser Patrimonio de la Humanidad un lugar en el que hay 45 oficinas públicas, sin parqueos; 15 prostíbulos, colmadones y embotelladoras de agua sobre las aceras", argumentó el arquitecto.
Conforme con la disposición, Gazcue está conformado por 12 sectores agrupados en cuatro franjas geográficas atendiendo a la vocación y/o sus funciones urbanas: Franja Norte Institucional, Franja Intermedia Residencial, Franja Sur Residencial-comercial y Franja Recreativa Turística.
INMUEBLES CON VOCACIÓN DE PERMANENCIA
El capítulo II de la normativa se refiere a los Inmuebles con vocación de permanencia y tipos de intervención. El artículo 68 establece que se consideran inmuebles con vocación de permanencia en Gazcue los inscritos en el registro de la Dirección Monumental del Ministerio de Cultura.
El artículo 69 se refiere a la Clasificación de los inmuebles con vocación de permanencia y tipos de intervención. Dice que estará determinada por los atributos tipológicos y arquitectónicos, así como por los valores históricos, urbanísticos, artísticos y documentales que estos posean. Se consigna que los inmuebles con vocación de permanencia pueden corresponder a diversas épocas de la evolución urbana de Gazcue y reflejar diferentes estilos.
El artículo 70 establece que todas las solicitudes de intervenciones aplicables a los inmuebles existentes con vocación de permanencia deberán remitirse a la Dirección de Patrimonio Cultural Inmueble del ADN para definir el tipo de intervención correspondiente y los criterios aplicables. Se agrega que por su valor, admiten acciones tendentes a conservar su estructura física.
En estos inmuebles, además, según consta en el artículo 71, la pertenencia de usos de suelo deberá ser evaluada por la Dirección Patrimonio Cultural Inmueble del ADN.
ARBORIZACION REGULADA
La normativa contempla la obligatoriedad de arborizar. Conforme con el artículo 55, "Se requerirá en cada proyecto de edificación la siembra de arbolado en el espacio público adyacente a la propiedad, respetando la modulación y especies existentes o indicadas por la normativa vigente". Se agrega que "el arbolado urbano es parte integral del patrimonio urbanístico de Gazcue, no puede ser modificado ni eliminado sin justificación autorizada por el ADN.
La siembra del arbolado urbano deberá respetar una distancia libre desde la esquina de por lo menos 5 metros, o lo especificado en la Normativa para el Arbolado Urbano del D.N.
En Gazcue, asume la normativa, han sido identificados como conjuntos arbóreos significativos las avenidas Bolívar, Independencia y George Washington. Se puntualiza que este arbolado tiene prevalencia sobre las rampas de acceso vehicular, y que la siembra o sustitución de estos ejemplares en estos conjuntos se hará con autorización previa, bajo supervisión del ADN.
En la avenida Bolívar se tendrá que sembrar solamente Roble Blanco; en la avenida Independencia, Caoba, y en la George Washington, Palma Cana.
LA REACCIÓN DEL DOCOMOMO
"La posición formal del DoCoMoMo Dominicano es que el ADN acaba de emitir una normativa bien intencionada pero incompleta, orientada a desarrollar el sector sin un instrumento claro para la defensa de sus valores ambientales, patrimoniales y arquitectónicos. Así, se corre el gran riesgo de dejar al gobierno central, sin ningún tipo de mecanismo de coordinación interinstitucional, el agudo tema de la defensa de las propiedades patrimoniales.
Este no fue el proyecto integral que el DoCoMoMo Dominicano ofreció al ADN en su consultoría, basado en un compromiso entre lo que se debe mantener como capital ambiental e histórico propio y único de la zona, y lo que se puede desarrollar como obra nueva; es una visión parcializada y políticamente acomodada, que les aparta de la problemática, relegando al Ministerio de Cultura al no siempre eficiente papel de la salvaguarda que impedirá el desarrollo en tabula rasa del sector. Esto no es ni justo ni institucionalmente responsable. Requerimos del ADN su participación en la administración de la cultura en la ciudad de Santo Domingo, no solamente en el proceso mercantil del suelo, según constara en nuestro acuerdo de participación original."
NORMATIVAS
Extracto de los parámetros de edificación contenidos en el capítulo II:
PÁRRAFO I: Se considerará sótano o nivel soterrado, el que edificado bajo el nivel de la rasante de la acera de dominio público, su techo terminado tenga un NPT máximo de +0.45 metros sobre dicha rasante.
En entornos, ambientes e inmuebles en los que el tratamiento incluya plazas urbanas, el NPT de las mismas no superará los 0.45 metros sobre la rasante de las aceras de dominio público adyacente, en cumplimiento de los requerimientos definidos.
PÁRRAFO II: Se considerará semisótano o nivel semisoterrado el que edificado bajo el nivel de la rasante de la acera de dominio público, su techo terminado tenga un NPT máximo de +1.25 metro sobre dicha rasante.
PÁRRAFO III: Los solares o lotes que permitan solo hasta 3 niveles de altura y cuya superficie no sea inferior a los 200 mt2 podrán incrementar la altura en un (1) nivel o 3.00 metros, ocupando no más del 50% posterior (más alejado del vial) de la planta edificable.
PÁRRAFO IV: Los solares o lotes superiores a los 300 mt2, cuyas proporciones sean 1:3 o más largos, podrán incrementar la altura en un (1) nivel o 3.50 ocupando hasta el 50% posterior (más alejado del vial) de la planta edificable.
Después de años de espera, discusiones y controversias, finalmente el Ayuntamiento del Distrito Nacional aprobó la Normativa de Gazcue, la cual ha provocando el rechazo de urbanistas, arquitectos y propietarios del sector, quienes no creen que los nuevos reglamentos puedan solucionar los verdaderos problemas del sector.
La ordenanza No.5/2013, aprobada en la Sala de Sesiones Emilio Rodríguez Demorizi del Palacio Municipal del Distrito Nacional, el 14 de marzo, complació a los representantes edilicios reunidos en el recinto, no así a los arquitectos y propietarios del sector agrupados en cinco juntas de vecinos.
El Comité Dominicano para la Documentación y Conservación de los Edificios, Sitios y Barrios del Movimiento Moderno (DoCoMoMo Dominicano) rechazó la normativa aprobada, al considerarla "bien intencionada pero incompleta, orientada a desarrollar el sector sin un instrumento claro para la defensa de sus valores ambientales, patrimoniales y arquitectónicos".
La Unión de Juntas de Vecinos de Gazcue, a través de su presidente, Huberto Henríquez, dijo que se sienten engañados por la forma en que procedió para la aprobación de la normativa, cuyo contenido también rechazan. Sus propuestas, enfatizó, no están contenidas en lo que se aprobó.
La normativa puede ser leída y descargada en la página web del ADN: www.adn.gov.do. La publicación incluye las tablas 01 y 02, que establecen las densidades y alturas.
Hasta la fecha, Gazcue se regía por una normativa provisional emitida durante la sindicatura de Jhonny Ventura (1996-2000). En su edición número 71, de agosto de 2008, Hábitat resaltaba que a partir de la primera administración de Roberto Salcedo, dicha regulación comenzó a flexibilizarse, reconsiderando cada caso.
"El patrimonio de Gazcue en la línea de fuego", fue el titular del reportaje que se hizo eco de las diferencias que enfrentaban a propietarios del sector con arquitectos y conservacionistas. Ahora, ambos sectores se oponen por igual a la nueva normativa, pero sin haberse puesto de acuerdo en sus diferencias. Es un punto que Henríquez subraya en su declaración a Hábitat.
Lo que reclamaban entonces los residentes y propietarios de Gazcue era que se liberarán las normativas vigentes para que en el sector pudieran desarrollarse proyectos de alta densidad y altura, como en el Polígono Central
Los arquitectos rechazaron de plano que Gazcue se convierta en Naco o Piantini, como resultado de una regulación que flexibilizaría el uso del suelo para la construcción de llamadas torres de apartamentos.
Cinco años después se aprueba una normativa que aviva la confrontación y solo deja complacidos los representantes edilicios que la aprobaron.
Henríquez, descendiente de la familia Henríquez y De Castro, no ocultó su enojo cuando fue abordado para buscar la reacción de los vecinos sobre la aprobación. Según dijo, fueron engañados porque fueron invitados a una primera reunión para que presentar sus puntos de vista. Tres presidentes de juntas de vecinos fueron escuchados por tres horas -sin debate- y concluyeron en el encuentro con la promesa de una segunda consulta que nunca llegó, según dijo Henríquez.
En opinión de los propietarios, los técnicos que elaboraron la normativa no conocen la realidad del sector y por tanto no han dado respuesta a las situaciones que confrontan. "Cómo puede ser Patrimonio de la Humanidad un lugar en el que hay 45 oficinas públicas, sin parqueos; 15 prostíbulos, colmadones y embotelladoras de agua sobre las aceras", argumentó el arquitecto.
Conforme con la disposición, Gazcue está conformado por 12 sectores agrupados en cuatro franjas geográficas atendiendo a la vocación y/o sus funciones urbanas: Franja Norte Institucional, Franja Intermedia Residencial, Franja Sur Residencial-comercial y Franja Recreativa Turística.
INMUEBLES CON VOCACIÓN DE PERMANENCIA
El capítulo II de la normativa se refiere a los Inmuebles con vocación de permanencia y tipos de intervención. El artículo 68 establece que se consideran inmuebles con vocación de permanencia en Gazcue los inscritos en el registro de la Dirección Monumental del Ministerio de Cultura.
El artículo 69 se refiere a la Clasificación de los inmuebles con vocación de permanencia y tipos de intervención. Dice que estará determinada por los atributos tipológicos y arquitectónicos, así como por los valores históricos, urbanísticos, artísticos y documentales que estos posean. Se consigna que los inmuebles con vocación de permanencia pueden corresponder a diversas épocas de la evolución urbana de Gazcue y reflejar diferentes estilos.
El artículo 70 establece que todas las solicitudes de intervenciones aplicables a los inmuebles existentes con vocación de permanencia deberán remitirse a la Dirección de Patrimonio Cultural Inmueble del ADN para definir el tipo de intervención correspondiente y los criterios aplicables. Se agrega que por su valor, admiten acciones tendentes a conservar su estructura física.
En estos inmuebles, además, según consta en el artículo 71, la pertenencia de usos de suelo deberá ser evaluada por la Dirección Patrimonio Cultural Inmueble del ADN.
ARBORIZACION REGULADA
La normativa contempla la obligatoriedad de arborizar. Conforme con el artículo 55, "Se requerirá en cada proyecto de edificación la siembra de arbolado en el espacio público adyacente a la propiedad, respetando la modulación y especies existentes o indicadas por la normativa vigente". Se agrega que "el arbolado urbano es parte integral del patrimonio urbanístico de Gazcue, no puede ser modificado ni eliminado sin justificación autorizada por el ADN.
La siembra del arbolado urbano deberá respetar una distancia libre desde la esquina de por lo menos 5 metros, o lo especificado en la Normativa para el Arbolado Urbano del D.N.
En Gazcue, asume la normativa, han sido identificados como conjuntos arbóreos significativos las avenidas Bolívar, Independencia y George Washington. Se puntualiza que este arbolado tiene prevalencia sobre las rampas de acceso vehicular, y que la siembra o sustitución de estos ejemplares en estos conjuntos se hará con autorización previa, bajo supervisión del ADN.
En la avenida Bolívar se tendrá que sembrar solamente Roble Blanco; en la avenida Independencia, Caoba, y en la George Washington, Palma Cana.
LA REACCIÓN DEL DOCOMOMO
"La posición formal del DoCoMoMo Dominicano es que el ADN acaba de emitir una normativa bien intencionada pero incompleta, orientada a desarrollar el sector sin un instrumento claro para la defensa de sus valores ambientales, patrimoniales y arquitectónicos. Así, se corre el gran riesgo de dejar al gobierno central, sin ningún tipo de mecanismo de coordinación interinstitucional, el agudo tema de la defensa de las propiedades patrimoniales.
Este no fue el proyecto integral que el DoCoMoMo Dominicano ofreció al ADN en su consultoría, basado en un compromiso entre lo que se debe mantener como capital ambiental e histórico propio y único de la zona, y lo que se puede desarrollar como obra nueva; es una visión parcializada y políticamente acomodada, que les aparta de la problemática, relegando al Ministerio de Cultura al no siempre eficiente papel de la salvaguarda que impedirá el desarrollo en tabula rasa del sector. Esto no es ni justo ni institucionalmente responsable. Requerimos del ADN su participación en la administración de la cultura en la ciudad de Santo Domingo, no solamente en el proceso mercantil del suelo, según constara en nuestro acuerdo de participación original."
NORMATIVAS
Extracto de los parámetros de edificación contenidos en el capítulo II:
PÁRRAFO I: Se considerará sótano o nivel soterrado, el que edificado bajo el nivel de la rasante de la acera de dominio público, su techo terminado tenga un NPT máximo de +0.45 metros sobre dicha rasante.
En entornos, ambientes e inmuebles en los que el tratamiento incluya plazas urbanas, el NPT de las mismas no superará los 0.45 metros sobre la rasante de las aceras de dominio público adyacente, en cumplimiento de los requerimientos definidos.
PÁRRAFO II: Se considerará semisótano o nivel semisoterrado el que edificado bajo el nivel de la rasante de la acera de dominio público, su techo terminado tenga un NPT máximo de +1.25 metro sobre dicha rasante.
PÁRRAFO III: Los solares o lotes que permitan solo hasta 3 niveles de altura y cuya superficie no sea inferior a los 200 mt2 podrán incrementar la altura en un (1) nivel o 3.00 metros, ocupando no más del 50% posterior (más alejado del vial) de la planta edificable.
PÁRRAFO IV: Los solares o lotes superiores a los 300 mt2, cuyas proporciones sean 1:3 o más largos, podrán incrementar la altura en un (1) nivel o 3.50 ocupando hasta el 50% posterior (más alejado del vial) de la planta edificable.
Diario Libre
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