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Consulado
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Consistencia en la recomendación de waivers o excepciones legales

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas llame al 809 566 9615 y 809 383 0152

o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

Según el Manual de Asuntos Extranjeros, confirmado por sus modificaciones más recientes, una vez usted obtiene un waiver o permiso especial por alguna falta o infracción en el pasado, en principio, al ir a solicitarlo de nuevo (ojo, esto no es renovación), el cónsul actuante debe usar el mismo criterio para la nueva evaluación. Se supone que si no existe nueva información o datos dañinos acerca del aplicante, o un cambio en la naturaleza del viaje que se quiere realizar, o un cambio relevante en los factores de la nueva aplicación, el waiver debe ser recomendado de nuevo.

Participación del cónsul en los ‘waivers o excepciones legales para visas de residencia

Cuando usted recibe una hoja consular con la negación de su caso e indicándole que es posible que usted pueda solicitar un waiver o permiso especial, todo su trabajo en lo adelante es con USCIS –United States Citizenship and Immigration Services (Ciudadanía y Servicios de Inmigración). Solo después de obtener una respuesta positiva de esa agencia, podrá usted coordinar una nueva entrevista consular, y si es posible, coordinar la entrega de los documentos faltantes al caso para que la visa de residencia pueda ser aprobada. El cónsul que ha negado la visa de residencia por alguna inelegibilidad, no tiene participación en nada más hasta obtener aprobación de USCIS.

INA 214 (b)

Esta es la causa más común para negaciones de visas de no-inmigrante. Sin embargo, para poder negar una visa bajo este artículo de la ley, el cónsul actuante debe basarse en los requisitos específicos del tipo de visa de no-inmigrante que se está solicitando, ya que el INA 214 (b) no contiene ningún estándar específico para negar la visa. En el caso de la que más conocemos, la B1B2, lo que se quiere es que el aplicante demuestre que no tiene la intención de abandonar su residencia actual. Esto se traduce en diferentes situaciones, tanto económicas como laborales y familiares, yo agregaría, inclusive, causas y condiciones culturales. A diferencia de otro tipo de inelegibilidades, 214 (b) no es permanente (aunque también es cierto que una acusación en el INA puede basarse en acusaciones no fundamentadas, lo que hace posible su eliminación), por lo que el aplicante puede solicitar de nuevo de manera inmediata, siempre que o sus condiciones hayan cambiado o no haya explicado adecuadamente su situación.

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