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JCE descontaría dinero a partidos que no cumplan con sanciones por proselitismo a destiempo

Los delegados de los partidos tienen hasta el 21 de noviembre para realizar las observaciones

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JCE descontaría dinero a partidos que no cumplan con sanciones por proselitismo a destiempo
El Pleno de la Junta Central Electoral junto a miembros de los partidos políticos durante una de las asambleas en la sede del organismo. (FUENTE EXTERNA)

La Junta Central Electoral (JCE) quiere que los partidos se adapten a las normas, a fin de que la contienda electoral del 2024 sea lo más limpia posible, y para eso ha elaborado el reglamento sancionador para detener la fiebre proselitista a destiempo. 

Uno de los puntos está en el artículo 29, el cual establece que, en caso de comprobarse la infracción por una organización y esta no cumple la sanción impuesta, el Pleno de la JCE, mediante Dirección Especializada de Control Financiero, deducirá un monto económico mediante el presupuesto asignado a los partidos y movimientos políticos. 

La deducción se tomará en bases a lo establecido en los párrafos I y II del artículo 171 de la Ley 15-19 o Ley Orgánica de Régimen Electoral.

Y, en caso de que el infractor sea un particular, el borrador del reglamento establece: “Se perseguirá el cumplimiento de la decisión a través de la consultoría jurídica de este órgano y por las vías y procedimientos legales correspondientes”.

El artículo 30 indica que la sanción podrá ser recurrida por el infractor a través de un recurso de reconsideración incoado en un plazo de 15 días calendarios, contando a partir de la notificación de la decisión y será decidido por la JCE dentro un periodo también de 15 días

De igual manera, se establece que el recurso deberá ser motivado en hecho y derecho, acompañado de las pruebas y depositado ante la Secretaría de la JCE. 

El artículo 31 establece que la duración máxima del proceso para ejecutar la sanción es de un año, contado a partir del momento en que se admite a trámite el procedimiento por parte de la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones, establecida en el artículo 6 del reglamento

El borrador del reglamento, el cual contiene 38 artículos y que está sustentado en las leyes Orgánica del Régimen Electoral y de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ya está en manos de los delegados, quienes deberán estudiarlos y tener las observaciones listas el lunes 21 de noviembre.

Unidad Administrativa Sancionadora

El Pleno, presidido por Román Andrés Jáquez Liranzo e integrado por los titulares Rafael Armando Vallejo, Dolores Fernández, Patricia Lorenzo Paniagua y Samir Chami Isa, realizó una vista pública con los delegados políticos y miembros de la sociedad civil en la que se conoció el reglamento sancionador que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral y pone en funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales, penalidades y medidas cautelares que establecen las leyes electorales 15-19 y 33-18.

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De Arroyo Cano, San Juan. Periodista en Diario Libre. Apasionado con la programación web, el marketing digital y el SEO.