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Caso Odebrecht
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Finjus dice coerción a legisladores se ajusta a la Constitución

Castaños explica que medida se puede imponer pero no ejecutarse

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Finjus dice coerción a legisladores se ajusta a la Constitución
Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus). (ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que se ajusta al ordenamiento constitucional la medida de coerción impuesta a los senadores Julio César Valentín, de Santiago, Tommy Galán, de San Cristóbal y al diputado del Distrito Nacional, Alfredo Pacheco.

El juez de la Suprema Corte de Justicia Francisco Ortega impuso a los legisladores impedimento de salida del país y una garantía económica de cinco millones de pesos, tras ser sometidos por el Ministerio Público acusados de recibir sobornos de la Constructora brasileña Odebrecht.

“Ahora bien la Constitución no estableció la inmunidad de procesamiento. Es por esto que se puede imponer la medida, mas no ejecutarse, hasta tanto el Congreso quite el fuero parlamentario al legislador, o concluya la legislatura”, explicó el vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños.

Sostuvo que en cuanto a que si ellos no pagan la garantía económica, pero mantienen la inmunidad, dijo que el juez podrá ordenar la prisión, pero no se puede ejecutar sin desafuero.

Indicó que el juez tiene la facultad de disponer las medidas, más no ejecutarse por parte del Ministerio Público, en las dos situaciones planteada o en caso flagrante delito.

Castaños argumentó que la inmunidad establecida en la Constitución no constituye una derogación constitucional de la obligación de responder penalmente por sus actos, sino es una posposición a dicha obligación.

Esa obligación, según explicó, ocurre en dos momentos: primero desde el momento que el órgano judicial competente entiende que hay indicios suficientes para procesar, más no para ejecutar hasta tanto la Cámara correspondiente autoriza el desafuero, y para el caso que la Cámara no lo autorice, desde el momento que concluya la legislatura.

“La inmunidad tiene aplicación actual, en tanto el sujeto siga ostentado el cargo que lo hace inmune, sólo pudiendo ser perseguido y detenido o por levantamiento de la inmunidad o al concluir la legislatura”, enfatizó.

Precisó que hay dos atributos que caracterizan a la inmunidad parlamentaria, la inacatabilidad y la inviolabilidad.

Manifestó que el primer rasgo establece que los legisladores no pueden ser sancionados por las opiniones que emitan dentro del ejercicio de sus funciones (inmunidad por opinión, artículo 85 de la Constitución).

Dijo que el segundo rasgo, establece que los legisladores no pueden ser privados de su libertad mientras ejerzan el cargo (protección de la función legislativa, artículo 86 de la Constitución).

“Es aquí donde inicia la discusión, la Constitución es clara en que no pueden ser privados de libertad. Y que la inmunidad resguarda la función parlamentaria, debemos tener en cuenta que la inmunidad no constituye un privilegio personal del legislador”, indicó.

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