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Ley Electoral
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Partidos minoritarios piden a la Junta aclarar si tienen que sacar el 1% para mantenerse

Y si también tendrían que obtener un funcionario electo

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Partidos minoritarios piden a la Junta aclarar si tienen que sacar el 1% para mantenerse
Elías Wessin, presidente del Fopppredom. (FUENTE EXTERNA)

El Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM) solicitó a la Junta Central Electoral que le informe por escrito si los partidos, agrupaciones y movimientos políticos pueden o no mantener su reconocimiento con la obtención de un funcionario electo, aunque no obtengan el uno por ciento de los votos válidos emitidos; si el 1% de votos válidos debe obtenerse en cada nivel de elección o si, por el contrario, deben cumplir las con las dos condiciones.

“Lo que está generando, por las múltiples interpretaciones, grandes inquietudes y confusión en los partidos electoralmente menos favorecidos”, enfatizaron en una carta que llevaron a la Junta Central Electoral.

“Que siendo así las cosas y a diferencia de lo que ocurría anteriormente con la Ley No. 275-97, no bastaría con obtener un funcionario electo, sino que, además, las entidades partidarias deben obtener el uno por ciento (1%) de los votos emitidos válidos en todos los niveles de elecciones; Que respecto de la exigencia de este porcentaje electoral, el mismo es reiterativo en el referido artículo 75 en sus ordinales 1ro., 3ro. y 6to.”, argumentó.

Señalaron que esto les impide concebir estrategias electorales, con más o menos determinados grados de certeza, de cara a las próximas elecciones para conjurar los riesgos de la pérdida de reconocimiento de sus organizaciones; “cuya falta de certeza genera una apremiante inseguridad jurídica en materia de justicia electoral; razón por la cual precisamos, de manera urgente, como lo hemos estado reclamando de esa honorable Junta Central Electoral en varias comunicaciones, entre las cuales algunas figuran anexas”.

“Que como se observa, la existencia de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos con representación congresual es un imperativo de orden constitucional; lo que hace evidente que el texto del artículo 75 de la Ley No. 33-18, citada, respecto de la pérdida de reconocimiento es contrario al mandato constitucional; al disponer que la pérdida de la personería jurídica y el cierre del expediente de las organizaciones políticas será dispuesto por la Junta Central Electoral “por una de las causas siguientes”, enfatizaron.

Manifestaron que lo anterior parece implicar, sin necesidad de interpretación exegética del texto normativo, que basta con no cumplir con una cualquiera de las exigencias de dicho artículo; o lo que es lo mismo, que hay que cumplir con todos los requisitos para mantener el reconocimiento.

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