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Elecciones 2020
Elecciones 2020

Tribunal Constitucional rechaza recurso que toca elección de alcaldes

Período municipal fue recortado en cuatro meses en la Constitución

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Tribunal Constitucional rechaza recurso que toca elección de alcaldes
Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC-01-2018-0047 rechazó la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Gerardo Castillo Cabrera el cinco de octubre de 2018 contra el artículo 81 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2017.

Se recuerda que en el artículo 209 de la Constitución se estableció que los alcaldes, regidores y directores de distritos municipales y vocales fueron electos hasta el 24 de abril de 2020, fecha de traspaso de mando municipal, luego de las elecciones para ese nivel que serán el 16 de febrero, tercer domingo de ese mes.

“Artículo 209.- Asambleas electorales. Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero”.

Esto implica que tendrá cuatro meses menos de gestión para los cuatro años, ya que asumieron el 16 de agosto de 2016.

El artículo 81 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios establece que: “El director y los vocales de cada uno de los distritos municipales son electos por cuatro años en las elecciones congresionales y municipales por el voto directo de los (as) munícipes inscritos en ese distrito municipal, dentro de la boleta correspondiente a las candidaturas municipales del municipio al cual pertenecen”.

“En caso de que se produzcan vacantes en los cargos de director o vocales de los distritos municipales, serán cubiertas por decisión del concejo municipal, a solicitud del partido político, movimiento o agrupación sustentadora de la vacante que se ha producido”.

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