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Lo prohibido y permitido en el estado de emergencia de República Dominicana

El ministro Gustavo Montalvo desglosó las medidas que contempla el estado de excepción que se inició ayer lunes

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Lo prohibido y permitido en el estado de emergencia de República Dominicana
En esta imagen de archivo una patrulla durante su labor en el toque de queda.

El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, explicó las medidas que contempla el actual estado de emergencia que se puso en vigencia ayer, lunes, y cuyo toque de queda se inicia hoy a partir de las 7:00 de la noche en el Distrito Nacional, Santo Domingo y otras 14 provincias, mientras que en las restantes jurisdicciones empieza a partir de las 8:00 p.m.

Para las restricciones de tránsito, informó que siguen siendo válidos los permisos de salvoconductos emitidos recientemente y que deben portarse físicamente y mostrarse en original, junto a un documento de identidad personal, a las autoridades que lo soliciten.

“Solo son válidos en tránsito hacia el trabajo (...) los permisos son para el tránsito de personal de salud o personas con problemas de salud, servicios básicos, prensa y para empleados de las actividades económicas con varios turnos o con trabajo continuo de 24 horas, como industrias, zonas francas, minería, farmacias, construcciones de hospitales, entre otras”, dijo el ministro de la Presidencia.

Reiteró que el transporte de mercancías y combustible tienen libre tránsito, sin necesidad de portar salvoconductos.

Restaurantes y colmados podrán operar, pero ....

Según Montalvo, “los restaurantes pueden seguir operando en modalidad de entrega a domicilio y recogida y también dar servicio en espacios abiertos como terrazas. Y en las áreas interiores operar con las puertas y ventanas abiertas, manteniendo siempre dos metros de distancia entre cada mesa”.

Negocios de bebidas, solo ventas para llevar

Los colmados y lugares de expendio de bebidas alcohólicas, no podrán abrir mesas para el público, por lo que toda venta deberá ser únicamente para llevar.

Otras actividades comerciales

“Todas las actividades comerciales continúan los horarios diferenciados establecidos anteriormente, a las 7, 8 y 9am. Y se recuerda que los negocios que pueden laborar por citas, tales como salones de belleza, consultorios médicos, deberán permanecer en esta modalidad”.

Gimnasios, balnearios y piscinas, prohibidos

Los gimnasios que fueron autorizados a abrir recientemente “deben cerrar nuevamente”, informó Montalvo.

El funcionario afirmó que la decisión de mantener esos espacios clausurados es “porque el uso de mascarillas no es recomendado mientras se hace ejercicio”.

Hasta nuevo aviso, quedan cerrados los balnearios y piscinas públicas. Las playas sí podrán operar, respetando las medidas de distanciamiento.

Las galleras continúan prohibidas en el actual estado de emergencia.

Los parques públicos estarán abiertos

Los parques públicos permanecerán abiertos para que la población pueda ejercitarse al aire libre y con ventilación natural, aunque siempre guardando el debido distanciamiento con los demás.

Sobre el transporte público

Continuará limitado el uso del transporte público y privado de pasajeros al 60% de su capacidad para minibuses y autobuses, tanto urbanos e interurbanos, trenes y el teleférico.

“Insistimos asimismo en la obligatoriedad de llevar mascarilla en las calles, en lugares públicos y en el espacio de trabajo, así como en la necesidad de seguir extremando la precaución con el lavado de manos e higienización de superficies”, sostuvo Gustavo Montalvo.

Operarán todos los servicios del sector público

El sector público permanecerá operando todos sus servicios y en horario de servicio regular, pero “con el personal necesario. El resto del personal laborará bajo la modalidad de teletrabajo”, explicó el funcionario.

Comercio en la frontera, permitido

El ministro de la Presidencia dijo que “las fronteras terrestres del país continuarán cerradas, excepto para el transporte de mercancías”.

El toque de queda entrará en vigencia a partir de hoy 21 de julio del año en curso por un período de veinte días, a cuyo término se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica en el país.

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