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TC dice no van al TSE los actos de JCE

Tribunal acoge acción de conflicto de competencia interpuesto por JCE

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional determinó que los actos y reglamentos que emite la Junta Central Electoral sobre la distribución de la contribución de los Partidos o agrupaciones políticas, no pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior Electoral.

Al acoger la acción de conflicto de competencia interpuesta por la Junta Central contra el Superior Electoral, estableció que dichas actuaciones son recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

“Corresponde a la Junta Central Electoral conocer la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta como órgano de administración electoral, de conformidad con lo estipulado en su régimen normativo propio, sin perjuicio del control jurisdiccional que corresponda según la Constitución y la ley”, declaró el Tribunal.

“Los actos y reglamentos que emite la JCE para establecer los criterios de distribución de la contribución estatal para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley núm. 275-97, así como la determinación del orden en que éstos aparecerán en las boletas de las elecciones, según los artículos 95 y siguientes de la Ley núm. 275-97, al constituir actuaciones administrativas, no pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior Electoral, salvo disposición legal en contrario, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa”, concluye la sentencia 624/18.