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Tribunal acoge parcialmente amparo y ordena acceso a playa en Puerto Plata

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Tribunal acoge parcialmente amparo y ordena acceso  a playa en Puerto Plata
Playa Encuentro en Puerto Plata. (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata acogió parcialmente un recurso de amparo que buscaba el acceso público a la playa Encuentro en la referida provincia y ordenó la entrada a la misma a través de una vía.

La acción fue incoada por la Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso a la Playa Encuentro (Aprodelapen) contra las empresas Mesa Invetsments Limited y Inversiones Calpe, por alegadamente impedir el paso a la referida playa.

El fallo

En su fallo, el tribunal explicó que acogió parcialmente la acción por la naturaleza de la misma.

“La naturaleza sumaria de la acción de amparo impide que el juez profundice en el conflicto, pues el amparo solo puede proteger los derechos fundamentales de las vulneraciones con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, por lo que al no establecer la forma evidente que las dos entradas a la playa Encuentro, controladas por la accionada, son vías públicas, el tribunal solo puede acoger la acción de forma parcial, y garantizar el acceso por la entrada que inicia en la carretera Sosúa-Cabarete, entrando por la urbanización Vista del Caribe, la cual –no existe controversia entre las partes- es ostensiblemente una vía pública”, dice el texto de la sentencia 271-2018.

El tribunal dictó su fallo amparado en la parte “in fine” del párrafo del artículo 15 de la Constitución que dicen:

Los ríos, playas, lagunas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el derecho de propiedad privada. La Ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas” en virtud de lo anterior, debe garantizarse el acceso al área de playa, para que todos los inversionistas del complejo puedan cumplir con sus clientes a los cuales ofertan el paquete de “turismo de playa”, que es la modalidad de turismo ejecutada en las localidades costeras y que mayores flujos de viajeros aporta a escala internacional a las empresas turísticas”

“Este tribunal considera que con el impedimento o dificultad de ingreso al área de playa se produce una limitación del derecho a la libertad de tránsito que afecta a la facultad de la empresa recurrente a ejercer el pleno uso, disfrute y disposición de su propiedad. Por ello, procede a acoger el recurso presentado y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada que declaró la acción de amparo incoada inadmisible por ser notoriamente improcedente”

“Que de todo lo anterior se colige que los bienes propiedad del Estado y, por ende del dominio público, como son los recursos naturales, son bienes de uso y disfrute de toda la colectividad, y es de orden constitucional garantizar el disfrute pacifico de estos recursos”.

“Que el tribunal ha comprobado que Inversiones Calpe, S.A., es propietaria de una porción de terreno en la parcela número 1-Ref-13, terrenos que colindan con la propiedad de Mesa Invetsments Limited, C.por A., en la misma parcela, y que donde se encuentra ubicada la vía de acceso a dicha parcela entrando por la Urbanización Vista del Caribe, es igualmente una vía de entrada al área de la playa denominada Encuentro, cuyo acceso ha sido obstaculizado a la generalidad de las personas por los propietarios de chicos terrenos”.

“Que como ha dicho el Tribunal Constitucional, el impedimento de ingreso a un área de playa produce una limitación del derecho a la libertad de tránsito; que en la especie afecta el derecho que tienen los recurrentes y personas en general al uso y disfrute de la playa antes mencionada, impidiendo además que los recurrentes puedan llevar a cabo los deportes acuáticos que acostumbran realizar”.

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