Reforma mantiene el 50 más uno para ganar las elecciones
Los comicios serán celebrados el segundo domingo de mayo
SD. La reforma constitucional, que discutirá el Congreso, mantiene el 50 más uno para que una candidatura a la Presidencia de la República pueda ganar las elecciones nacionales.
El artículo 237 establece que "cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente, ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mitad más uno de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el tercer domingo del mes de junio del mismo año". En esta última elección participarán únicamente las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos.
Dispone, además, que los Colegios Electorales se abrirán el segundo domingo de mayo de cada cuatro años para elegir al Presidente de la República, al Vicepresidente,, así como a los representantes legislativos y autoridades municipales. Ambas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente.
Mientras que en los casos de convocatoria extraordinaria o de plebiscito o referendos, se reunirán, a más tardar, setenta días después de la publicación de la Ley de convocatoria. En ningún caso podrá coincidir la elección del Presidente de la República y Vicepresidente con la de un plebiscito o referéndum.
La JCE
Habrá, según la propuesta, una Junta Central Electoral y un Tribunal Superior Electoral. La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado con la mayoría extraordinaria.
Será un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.
El Tribunal Superior Electoral será el órgano competente para reglamentar, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Tendrá cinco miembros escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura.