El Debido Proceso como Garantía de las Personas

En la mayoría de ocasiones que participo en análisis y reflexiones sobre los derechos fundamentales surgen consideraciones sobre el debido proceso, que como es sabido es la garantía imprescindible en la concreción de la existencia de un Estado de Derecho. Sin embargo hay múltiples interrogantes relacionadas con la efectividad y la necesidad de su cumplimiento. ¿Hasta qué punto puede garantizarse? ¿Dónde se dibuja la estrecha e invisible línea que demarcaría su preeminencia y existencia de su cumplimiento en la realidad de la administración de justicia?...

Escucho comentarios que se refieren a una posible "estupidez" en las personas que se empeñan en exigir las garantías de los derechos fundamentales; pues rayan en lo "ilógico" en su defensa y preocupación por los "derechos de los delincuentes", se les olvida la gente seria; y se olvidan de la necesidad de castigar culpables y dar confianza y tranquilidad a las víctimas. Lo que es una percepción equivocada de lo que se persigue con la exigencia de respeto a los derechos.

En este sentido, es interesante lo que afirma el Prof. Jorge Prats, "El debido proceso configura la garantía de que las personas puedan hacer valer sus derechos ante la justicia en igualdad de condiciones, a través de un procedimiento que contenga los requisitos mínimos y esenciales, lo que la Constitución denomina "las garantías mínimas", (artículo 69), para asegurar un fallo justo." Ya que los derechos serían letra muerta sin un procedimiento jurisdiccional efectivo, y en consecuencia "el debido proceso en tanto garantía de la garantía jurisdiccional es la garantía por excelencia".

La garantía del debido proceso está plasmada en la Constitución dominicana en su artículo 69, que afirma que toda persona tiene derecho a obtener una tutela judicial efectiva y describe en detalle todo lo que se debe considerar a este fin. La misma consiste en respetar todo lo que la Constitución exige en beneficio de la legítima defensa, la oportunidad de interponer recursos; el ajuste de las normas al acto que se imputa, la competencia, la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, el derecho a una resolución que defina las cuestiones planteadas sin dilaciones injustificadas, entre otras que pueden colegirse en el texto constitucional mencionado.

Según la Corte Constitucional colombiana, CCC-339-1996; "El derecho al debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen cada proceso administrativo o judicial genera una violación y un desconocimiento del mismo." De ahí que se afirme que el debido proceso constituye una garantía infranqueable necesaria para cualquier acto que pretenda imponer sanciones.

La interrogante entonces es, si el debido proceso es una garantía de extraordinario valor para todas las personas, ¿por qué no hay una demanda social y ciudadana permanente solicitando que sea respetado, y por el contrario en la opinión pública existe la percepción de que respetarlo conviene más a quienes violan la ley que a quienes la cumplen? Y he aquí la cuestión de la necesidad de su aprehensión en la conciencia colectiva, desde la comprensión de la garantía y desde la utilización correcta de la misma.

El prof. Herrera Pérez considera que no es posible garantizar el derecho de libertad, la seguridad personal y la prohibición de la tortura, tratos crueles e infamantes, sin la existencia de un proceso riguroso y respetuoso de los derechos de todas las personas. El sistema penal y la necesidad de que se cumpla un juicio público y contradictorio, descansa sobre la presunción de inocencia. Para consolidar y defender este principio, la sociedad debe exigir que la demostración de culpabilidad se realice sobre bases firmes, transparentes, legítimas e incuestionables. Ojo con esto, que no se trata de que quien tenga que cumplir y pagar por un hecho cometido no lo haga; por el contrario que caiga todo el peso de la culpa y toda sanción y condena a quien la merezca. De lo que se trata es que la administración de justicia se realice sobre la base de que sea obligatoria la lealtad procesal.

En ese sentido, parecería pertinente exigir que deje de ser una excusa la supuesta pobreza del país (con los salarios de algunos y los rumores sobre las fortunas de otros, es hasta para dudar de que seamos tan pobres…); el Estado debe asumir su responsabilidad en los roles que le toca desempeñar en el cumplimiento de su principal obligación jurídica que es la de garantizar derechos. Superemos la actitud complaciente, permisiva y conformista hacia el Estado y exijámosle que garantice derechos. Que la premisa no sea: como el Estado no garantiza derechos, la sociedad contesta con que se irrespeten las garantías.

Si hemos plasmado en nuestra Constitución que lo trascendente e importante es la justicia; no podemos vivir de espaldas a la misma, es urgente el respeto a las garantías procesales tanto en la forma como en el fondo. Porque de poco serviría que logremos procesos impecables, si no se acompañan de sentencias proporcionadas con sentido de probidad, ética, integridad, ponderación, razonabilidad. Es decir, que sean objetiva y materialmente justas.

Es necesario comprender y aprehender que el debido proceso debe existir para salvaguardar la justicia. Sin que nadie pueda amparase en discursos que colocan "la justicia" como un valor abstracto imposible de concretar. Si esta premisa se asumiese como cierta, no tendría ni sentido ni razón que nuestra Constitución estableciera como uno de sus fundamentos el respeto a la dignidad humana; y consigne como función esencial del Estado "…la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y de todas".

Como afirma el prof. Herrera, hay que crear la conciencia de que el debido proceso es un freno al abuso y la arbitrariedad de la autoridad pública y hace parte de la ideología constitucionalizada de respeto a los derechos y reconocimiento de la dignidad de las personas. El debido proceso no está concebido para la delincuencia, sino para que toda persona, que por el motivo que fuere se vea envuelta en un proceso jurisdiccional, pueda contar con que será respetada, su dignidad no será cuestionada, y tendrá un proceso transparente, de calidad, oportuno, eficiente y apegado los principios constitucionales, el principio de legalidad y a una sana administración de justicia. ¡Que la vida les sonría!