Julio Aníbal, no te quemaste... Te quemaron

En el argot educativo dominicano el verbo "quemar" tiene un sentido especial y distinto al que el español castizo le atribuye. "Quemarse" un estudiante en la República Dominicana significa que no tuvo éxito en un examen de una materia y por tanto debe repetirla o tomar otra prueba según la circunstancia.

El fracaso del estudiante al no pasar una prueba puede atribuirse eventualmente, a dos factores: uno, el estudiante es un holgazán y no preparó su materia, y otro a la mala fe del profesor. Más de cincuenta años en la docencia me permiten afirmar que, aunque parezca no creíble, hay profesores canallas que evalúan ex profeso mal a sus alumnos. Vulgarmente lo queman.

Esta situación se presenta, fundamentalmente cuando la prueba es subjetiva. En cualquiera de los casos el estudiante tiene derecho a pedir una revisión de su evaluación.

Haciendo un símil de la exposición anterior con lo que ha pasado al Dr. Julio Aníbal Suárez Duvernay se pueden sacar algunas conclusiones. El artículo 181 constitucional establece que "en los casos en que el CNM decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo (estamos hablando un juez de la Suprema Corte de Justicia) deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia". La norma a que se refiere la Constitución es la ley No. 327-98, sobre carrera judicial.

El título II de esta ley que comprende del artículo 59 al 66 enumera las faltas y sanciones previstas para un magistrado incumplidor. Las sanciones van desde una simple amonestación hasta la destitución del incumbentes. Hasta donde he podido investigar en el ordenamiento relativo a sancionar el comportamiento de un juez, máxime de la Suprema Corte de Justicia, no he podido encontrar que el hecho: "el no siempre estar conforme a los criterios de imparcialidad e independencia que demanda el reglamento del Poder Judicial" sea una falta justificativa para destituir a uno de los magistrados mas probo y responsable que jamás haya ocupado un puesto en el alto tribunal.

Me parece que esa es una falta no tipificada en la ley sobre carrera judicial, con lo que se vulneran varios principios constitucionales y del Código Procesal Penal. Entre ellos el que reza que nadie puede ser juzgado sino en virtud de una disposición que haya pasado por el tamiz legislativo y cuya existencia sea previa a la comisión del hecho.

"No siempre, el magistrado Suárez estuvo conforme a los criterios de imparcialidad e independencia" sostiene Consejo Nacional de la Magistratura.

De esta aseveración se sacan varias lecturas. Eso indica que Julio Aníbal es una persona con criterio propio y no borreguil. Los que tenemos la suerte de conocerlo sabemos que es una persona indoblegable cuando tiene la razón. De los motivos esgrimidos por el CNM para destituir al juez objeto de este comentario se desprenden otros razonamientos.

En primer lugar se supone que esos criterios donde el Magistrado Suárez fue "parcial y dependiente "se produjeron en una sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia, donde no estaban presentes todos los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. Se colige entonces que los dos miembros de ese órgano y que son miembros del Consejo fueron los juzgadores de la conducta del juzgado juez cancelado. La otra cuestión es la estimar que Julio Aníbal Suárez fue un juez parcial y dependiente habría que probarle en cual o cuales casos esa parcialidad y dependencia se produjo. "Actor incumbit probatio" dicen los abogados... Por otra parte, la separación del cargo de un servidor publico protegido por la ley de carrera en violación al régimen de la función pública se considera un acto violatorio a la Constitución. (art.145). La propia carta sustantiva establece que los funcionarios o incumbentes que actúen contrario a la ley serán responsables civilmente de sus actos.

Digno de mención es el argumento para destituir a la magistrada Eglys Esmurdoc. Afirma el Consejo que se le separa del cargo porque tiene vínculos de carácter personal que le dificultan el ejercicio imparcial e independiente de sus funciones. ¡Qué lástima que ese Consejo no se diera cuenta de ese impedimento cuando se la designó en 1997!