Las pensiones

El asunto de las pensiones debería ser de tan fácil solución como leer la ley que rige la materia, la número 379-81, que establece los montos y otras reglas aplicables a las pensiones del Estado.

Pero primero hay que aplicar razón. Las pensiones se otorgan a personas que se hacen merecedoras de ellas por algún servicio importante a la patria. Por eso hay que preguntarse si un individuo que trabajó dos años en una institución descentralizada, con uno de los sueldos más altos del país, merece que, además, se le otorgue una pensión.

Por otra parte, el Art. 11 de la ley es claro en cuanto a que si el individuo sigue laborando en el Estado, la pensión se suspende: "PÁRRAFO: cuando un Pensionado o Jubilado vuelva a desempeñar funciones remuneradas en organismos de la Administración Pública, en instituciones autónomas o en Entidades Descentralizadas del Estado, dejará de percibir los beneficios de la Pensión o Jubilación durante el tiempo en que preste servicios. Sin embargo, esos beneficios le corresponderán de pleno derecho cuando cese el servicio..."